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    Avances para no residentes extracomunitarios con inmuebles alquilados en España

    Artículos26 de septiembre de 2025
    Fiscal
    La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de un contribuyente residente en EE. UU. con alquileres en España y admite la deducción de gastos asociados al arrendamiento para calcular la base imponible del IRNR (SAN 3630/2025, 28-07-2025). Hasta ahora, solo los residentes en la UE/EEE podían deducirlos (arts. 23 LIRPF y 24.6 TRLIRNR), mientras que los extracomunitarios tributaban por el rendimiento íntegro (art. 24.1 TRLIRNR).

    Fundamento jurídico

    El tribunal se apoya en la jurisprudencia del TJUE sobre prohibición de discriminación y respeto al principio de libre circulación de capitales (art. 63 TFUE), que ha extendido la protección a terceros países (p. ej., STJUE 3-09-2014, C-127/12; STJUE 12-10-2023, C-21/22, en ISD). Reconoce la primacía y efecto directo del Derecho de la UE y proyecta, por analogía, esa doctrina al IRNR sobre rendimientos de capital inmobiliario. Además, alinea su criterio con la evolución normativa española que desde 2014 equiparó a UE/EEE (Preámbulo IV, Ley 26/2014).

    Consecuencias prácticas

    Con esta sentencia, se abre la puerta para que los no residentes extracomunitarios con inmuebles arrendados en España puedan:

    • Deducir los gastos necesarios y directamente vinculados al arrendamiento:
      • Seguros relacionados con la vivienda alquilada.
      • Gastos de comunidad de propietarios.
      • IBI, tasas municipales y contribuciones.
      • Obras de reparación y conservación.
      • Gastos de gestión y administración.
    • Reducir la base imponible del modelo 210, y en consecuencia, la cuota final del IRNR.
    • Contar con una protección adicional derivada del Convenio de Doble Imposición España–EE. UU. (art. 25, cláusula de no discriminación), que refuerza la tesis de la igualdad de trato.

    Además, el tribunal señala que no existe riesgo de doble deducción, dado que los mecanismos de intercambio de información permiten controlar la correcta aplicación en el país de residencia.

    Recomendaciones

    Ante este escenario, las empresas y particulares afectados deberían:

    • Revisar las autoliquidaciones presentadas en los últimos años mediante el modelo 210 para alquileres de inmuebles en España.
    • Analizar la viabilidad de presentar rectificaciones de declaraciones ya ingresadas y/o solicitudes de devolución de ingresos indebidos, dentro de los plazos de prescripción (cuatro años).
    • Documentar de forma exhaustiva los gastos deducibles (facturas, justificantes de pago, contratos de seguro, liquidaciones de IBI, etc.).
    • Acreditar la residencia fiscal extracomunitaria mediante certificado actualizado emitido por la administración tributaria del país de residencia.
    • Estar atentos a una posible reacción de la Administración Tributaria (criterios internos de la AEAT, instrucciones de gestión o incluso modificaciones legislativas).

    La sentencia supone un cambio sustancial en el tratamiento fiscal de los no residentes extracomunitarios en España, alineando la tributación de estos contribuyentes con la de los comunitarios.

    Si bien aún cabe esperar recursos y la consolidación de doctrina, se abre una oportunidad clara de optimización fiscal para este colectivo, especialmente en alquileres de inmuebles urbanos, un segmento con gran peso entre inversores extranjeros.

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