Contratos de adhesión y derecho de acceso a la justicia
Antecedentes del caso
Una persona promovió juicio ordinario civil contra una empresa extranjera prestadora de servicios digitales. Al contestar la demanda, la empresa invocó una cláusula de sumisión a jurisdicción extranjera contenida en los "términos y condiciones" aceptados electrónicamente por la usuaria, solicitando la declinatoria de competencia. Tanto la Sala Civil como el Tribunal Colegiado resolvieron que sí procedía la prórroga de jurisdicción a favor de un tribunal extranjero. No obstante, la quejosa promovió amparo directo en revisión ante la Suprema Corte.
Criterio jurídico
La Primera Sala resolvió que este tipo de cláusulas, al formar parte de un contrato de adhesión —donde el usuario no tiene capacidad real de negociación— violan el derecho humano de acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional y el principio de igualdad procesal entre las partes. Esto se agrava cuando dichas cláusulas obligan al usuario a acudir a tribunales extranjeros, independientemente del lugar en el que se encuentre o del sitio en el que se hayan prestado los servicios.
Justificación y efectos
El Alto Tribunal subrayó que, si bien los artículos 149 y 151 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México permiten prorrogar la competencia territorial, dicha prórroga debe ser válida únicamente cuando responda al interés recíproco de las partes. En los contratos de adhesión digitales, la aceptación de términos y condiciones por el simple uso del sitio web no representa un consentimiento libre e informado, especialmente cuando los costos de litigar en el extranjero resultan prohibitivos para el consumidor.
Esta jurisprudencia fue aprobada en sesión privada del 28 de mayo de 2025 y publicada con efectos obligatorios a partir del lunes 9 de junio de 2025, conforme al punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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