Corte Suprema confirma que cierre de camino vecinal con portón constituye acto de autotutela y vulnera el debido proceso
El máximo Tribunal confirmó el fallo que estableció que la instalación de un portón que impide el libre tránsito por un camino interior constituye un acto de autotutela, al alterar una situación de hecho preexistente sin resolución judicial, vulnerando con ello la garantía del debido proceso.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al estimar que, si bien los recurridos actuaron dentro de los límites de su dominio, la instalación del portón constituye un acto de autotutela que altera arbitrariamente una situación de hecho preexistente, vulnerando la garantía del debido proceso.
El tribunal razonó que, aun cuando los recurridos alegan haber obrado con la anuencia de otros vecinos y con el propósito de mejorar la seguridad del sector, no pueden por sí mismos restringir el uso de una vía de tránsito utilizada históricamente por los recurrentes, pues la legislación contempla mecanismos judiciales para resolver este tipo de controversias.
En consecuencia, ordenó a los recurridos mantener libre de obstáculos el camino utilizado por los recurrentes, absteniéndose de entorpecer el tránsito y debiendo proporcionar llaves del portón instalado en un plazo de 3 días.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Documentos oficiales del caso:

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