El Banco Central del Uruguay aprueba la reglamentación para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
El Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó el pasado 10 de julio la reglamentación definitiva aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), estableciendo un marco regulatorio integral para las empresas que desarrollan actividades vinculadas a criptoactivos, activos virtuales y tecnologías blockchain en el país.
La normativa incorpora un nuevo régimen de autorización, supervisión, gobierno corporativo, cumplimiento y prevención del lavado de activos para los operadores alcanzados.
Regula, entre otras actividades, el intercambio entre activos virtuales, el intercambio de activos virtuales por monedas fiduciarias, la transferencia, custodia y administración de dichos activos, así como la prestación de servicios financieros relacionados con su oferta o comercialización. También contempla determinadas actividades desarrolladas mediante contratos inteligentes y protocolos descentralizados.
Uno de los aspectos más relevantes es la definición de un cronograma de regularización para los operadores del sector. Las empresas que actualmente desarrollan actividades comprendidas en la normativa podrán presentar sus solicitudes de autorización ante el BCU entre el 1° de septiembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, mientras que los nuevos operadores deberán obtener autorización previa al inicio de actividades.
Este nuevo marco regulatorio implica la necesidad de revisar estructuras societarias, modelos de negocio, políticas de cumplimiento, procedimientos de prevención de lavado de activos, mecanismos de custodia y protección de clientes, así como la eventual adecuación a requisitos patrimoniales y de gobierno corporativo exigidos por la autoridad reguladora.
La regulación representa un hito para el ecosistema fintech y de activos digitales en Uruguay, aportando mayor certeza jurídica y fortaleciendo los estándares de transparencia y supervisión del sector.
ECIJA URUGUAY TEAM

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