El Consejo da luz verde al Ómnibus Digital sobre IA: simplificación del Reglamento de Inteligencia Artificial
El 29 de junio 2026, el Consejo ha dado su visto bueno final al reglamento que modifica el Reglamento de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) para simplificar y racionalizar su aplicación, dentro del paquete de simplificación “Ómnibus VII (digital)”. Con ello se cierra el procedimiento legislativo: el Parlamento ya había aprobado el texto el 16 de junio de 2026 y el Consejo era el último paso para su adopción formal. Entrará en vigor a los tres días de su publicación oficial, prevista para los próximos días.
Novedades
- Aplazamiento de obligaciones clave sobre sistemas de IA de alto riesgo, manteniendo intacta la arquitectura y el enfoque basado en el riesgo del Reglamento de IA.
- Prohibición de las aplicaciones “nudifier”: se prohíben los sistemas de IA que generen material de abuso sexual infantil (CSAM) o que creen imágenes, vídeos o audios que muestren las partes íntimas de una persona identificable o actividades sexualmente explícitas sin su consentimiento, salvo que incorporen salvaguardas técnicas adecuadas.
- Reducción de solapamientos en IA industrial: los productos ya regulados por legislación sectorial (productos sanitarios, juguetes, ascensores, maquinaria, embarcaciones) no quedan sujetos por duplicado; se exime al Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas de la aplicación directa del Reglamento de IA, y la Comisión incorporará por actos delegados los requisitos de salud y seguridad para los sistemas de IA de alto riesgo.
- Definición más precisa de “componente de seguridad”: los productos con funciones de IA que solo asisten al usuario u optimizan el rendimiento no se clasificarán automáticamente como de alto riesgo si su fallo no genera riesgos para la salud o la seguridad.
- Tratamiento de datos personales estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos, con salvaguardas, tanto en sistemas de alto riesgo como de no alto riesgo.
- Apoyo a empresas en expansión: las exenciones para pymes se extienden a las pequeñas empresas de mediana capitalización (SMC).
- Reinstauración del registro simplificado para sistemas que el proveedor considere exentos de la clasificación de alto riesgo.
Plazos
- 2 de diciembre de 2026: nueva fecha para las obligaciones de marcado/transparencia del contenido generado por IA, respecto de los sistemas ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, que disponen de un periodo transitorio de cuatro meses para adaptarse.
- 2 de diciembre de 2026: plazo para que las empresas adapten sus sistemas a la prohibición de aplicaciones “nudifier”.
- 2 de agosto de 2027: nuevo plazo para que las autoridades nacionales establezcan los espacios controlados de pruebas (sandboxes) regulatorios.
- 2 de diciembre de 2027: aplicación de las obligaciones para sistemas de alto riesgo autónomos (incluidos biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios esenciales, justicia, aplicación de la ley y gestión de fronteras).
- 2 de agosto de 2028: aplicación para sistemas de IA integrados como componentes de seguridad en productos cubiertos por legislación sectorial de seguridad y vigilancia del mercado.
Otras cuestiones
- Deepfakes y contenido sintético: el contenido generado por IA deberá etiquetarse en formato legible por máquina para reforzar la transparencia y permitir su detección y trazabilidad, con la nueva fecha de aplicación del 2 de diciembre de 2026.
- Oficina de IA (AI Office): se refuerza y aclara su competencia exclusiva para supervisar los sistemas basados en modelos de IA de uso general cuando el modelo y el sistema proceden del mismo proveedor, o de proveedores de una misma empresa (undertaking), así como los sistemas que constituyan o estén integrados en plataformas o motores de búsqueda grandes (VLOP/VLOSE).
- Excepciones a favor de las autoridades nacionales: estas conservan la competencia en ámbitos como la aplicación de la ley, la gestión de fronteras, las instituciones financieras y la administración de justicia, además de los sistemas vinculados a productos del Anexo I.
Principales recomendaciones
- Revisar el calendario interno de cumplimiento: el aplazamiento de las reglas de alto riesgo ofrece margen adicional, pero conviene aprovechar la mayor certidumbre de las fechas fijas para planificar la conformidad.
- Verificar exposición a la prohibición de “nudifiers” y a las obligaciones de etiquetado, cuyos plazos vencen ya el 2 de diciembre de 2026.
Nota informativa del área de TMT de ECIJA Madrid.

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