El Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el Ómnibus digital sobre IA
El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como "Ómnibus Digital", se publicó en el DOUE el 24 de julio de 2026 y entró en vigor tres días después, el 27 de julio de 2026. Modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) para simplificar su aplicación, aliviar las cargas de cumplimiento especialmente para pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización y ampliar determinados plazos, reforzando al mismo tiempo la supervisión.
Entre las principales novedades:
- Nuevas prohibiciones de IA (artículo 5 del RIA): se prohíbe el uso de sistemas de IA para generar material íntimo no consentido de personas identificables, así como material de abusos sexuales de menores. Serán aplicables desde el 2 de diciembre de 2026.
- Aclaración del concepto de "componente de seguridad": se precisa que un sistema de IA solo se considera componente de seguridad cuando su finalidad prevista sea prevenir riesgos para la salud y la seguridad, quedando fuera funciones como la asistencia al usuario o la optimización del rendimiento.
- Alfabetización en IA más flexible (artículo 4): las empresas ya no tienen que "garantizar" un nivel de alfabetización, sino "adoptar medidas para apoyar su promoción" entre el personal.
- Nueva base legal para corregir sesgos (artículo 4 bis): se amplía a más proveedores y responsables del despliegue la posibilidad de tratar datos especiales para detectar y corregir sesgos, bajo garantías estrictas.
- Más apoyo a pymes: documentación técnica simplificada, sistemas de calidad proporcionados al tamaño de la empresa, multas más moderadas y acceso prioritario a los sandboxes de la Oficina de IA.
- Evaluación de la conformidad más simple: procedimiento único para organismos que quieran ser designados tanto bajo el RIA como bajo otras normas de armonización de la UE.

El Ómnibus también refuerza el marco de supervisión y da más margen de maniobra para innovar:
- Sandboxes y pruebas reales (artículos 57, 58, 60 y 60 bis): los Estados miembros deberán tener operativo un sandbox nacional antes de agosto de 2027, y se amplían las posibilidades de probar sistemas de IA en condiciones reales, incluso para sistemas de alto riesgo.
- La Oficina Europea de IA gana competencias exclusivas sobre los sistemas de IA más relevantes —modelos de uso general y plataformas o buscadores de muy gran tamaño— con capacidad para inspeccionar, investigar de oficio e imponer multas de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial.
- Periodo transitorio para el marcado de contenidos (artículo 50): los proveedores que ya comercializaban sistemas de generación de contenido sintético antes de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir con las obligaciones de etiquetado.
- Ajustes con normativa sectorial: el Reglamento de Máquinas pasa a regirse por un enfoque sectorial dentro del RIA, y se refuerza la coordinación con el Reglamento de Ciberresiliencia.
- Otros cambios: simplificación de registros, un modelo voluntario para la vigilancia poscomercialización, aclaraciones sobre el periodo de gracia para sistemas ya en el mercado y un régimen sancionador ampliado con topes más favorables para pequeñas empresas.
- Plazos clave a vigilar: las nuevas prohibiciones entran en vigor el 2 de diciembre de 2026; los sistemas de alto riesgo del Anexo III tienen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2027, y los del Anexo I hasta agosto de 2028.
Desde el área de TMT de ECIJA recomendamos revisar cómo afectan estos cambios a los proyectos de IA en curso y estar atentos a las directrices que la Comisión publicará en los próximos meses sobre complementariedad sectorial (agosto de 2027) y vigilancia poscomercialización (septiembre de 2027).
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