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    Interacciones, alcances y tensiones en el nuevo ciclo de inversión y reforma del Estado en la Argentina

    Artículos17 de diciembre de 2025
    Fiscal
    Nuestra socia, Constanza Cassino, analiza cómo estos instrumentos pueden complementarse para atraer financiamiento, aportar estabilidad y redefinir el rol del Estado, pero advierte que su coexistencia abre interrogantes prácticos: compatibilidades, solapamientos, diseño de pliegos y riesgos fiscales.

    La agenda actual de privatizaciones y el rediseño del rol del Estado reactivan un debate clásico del derecho público económico: cómo estructurar la relación entre sector público y privado para atraer inversión, modernizar infraestructura y sostener servicios esenciales, sin comprometer de forma insostenible las cuentas fiscales.


    En este escenario convergen cuatro ejes que, aunque distintos, se cruzan en la práctica:

    • Privatizaciones, como política de reorganización estatal.
    • Concesiones, como instrumento histórico de delegación de obra y servicio público.
    • Proyectos de Participación Público-Privada (PPP), como vehículo para infraestructura de gran escala con financiamiento privado.
    • RIGI, como régimen macro de promoción con beneficios y estabilidad normativa a largo plazo.


    1) Concesiones: el “vehículo clásico” que vuelve al centro

    Las concesiones permiten que el Estado conserve la titularidad de bienes afectados a un fin público, pero delegue en un operador privado la ejecución, explotación o ambas, bajo un régimen de derecho público con estándares, inversiones, tarifas y control.


    Su alcance sectorial es transversal (transporte, energía, saneamiento, residuos, comunicaciones, infraestructura social), y en el nuevo ciclo de reformas vuelven a ser un soporte jurídico clave para procesos de privatización, modernización regulatoria y apertura a inversión privada.


    2) PPP: infraestructura integral y traslado de riesgos

    El régimen PPP (Ley 27.328) se diseñó para proyectos de gran magnitud y largo plazo, donde el privado asume de forma integrada diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento, con contraprestación vía pagos estatales, de usuarios o mixtos.


    Su nota distintiva es que el financiamiento privado es un elemento esencial, y la lógica de asignación de riesgos (construcción, demanda, disponibilidad) busca compatibilizar inversión con sostenibilidad fiscal.


    3) RIGI: estabilidad normativa y beneficios por 30 años

    El RIGI (Ley 27.742) se presenta como un paraguas de promoción para inversiones de gran escala en sectores estratégicos, combinando beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros con estabilidad normativa de largo plazo.


    Desde la óptica de infraestructura y servicios públicos, el RIGI podría operar de forma complementaria con concesiones y PPP: un mismo proyecto podría estructurarse como concesión o PPP y, a la vez, acogerse al RIGI para maximizar previsibilidad y atractivo inversor. La clave está en cómo se diseñen los pliegos, el financiamiento y los contratos.


    4) Privatizaciones y empresa estatal: el debate de fondo

    El análisis se completa con la discusión sobre el Estado empresario y el principio de subsidiariedad. La empresa estatal se ha descrito como un “enclave estatal en territorio privado”, por la tensión entre forma societaria y finalidad pública.


    Desde esta perspectiva, las privatizaciones se entienden como una relectura del rol estatal: el Estado se retira de actividades que el mercado podría asumir y se concentra en planificar, regular, supervisar y proteger usuarios y consumidores.


    5) Interacción y “preguntas abiertas”: el punto crítico

    La coexistencia de privatizaciones, concesiones, PPP y RIGI puede ser coherente e incluso deseable si se conciben como regímenes complementarios. Pero el artículo subraya que, en la práctica, surgen interrogantes relevantes:

    • ¿Puede un contratista bajo PPP estar simultáneamente comprendido en el RIGI?
    • ¿Conviene primero obtener el “blindaje” del RIGI y luego competir en una licitación concesional o PPP?
    • ¿Los incentivos se suman armónicamente o generan solapamientos, distorsiones o conflictos fiscales?


    La conclusión aquí es deliberadamente prudente: aún hay más preguntas que certezas, propio de normas que todavía no han sido plenamente implementadas y cuyo impacto dependerá del diseño concreto de cada proyecto.


    Conclusión

    El nuevo ciclo apunta a un Estado que deja de operar directamente y se concentra en regulación, supervisión y control, mientras el sector privado asume crecientemente operación y financiamiento de infraestructura estratégica. El desafío será evitar contradicciones entre regímenes, garantizar transparencia y competencia, y asegurar continuidad y calidad de los servicios para que estas herramientas cumplan su finalidad: inversión genuina, mejor infraestructura y desarrollo con responsabilidad fiscal.


    Accede al artículo escrito por Constanza Cassino, socia de ECIJA Argentina, publicado en el Diario La Ley aquí.

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