Ley Federal de Cine y el Audiovisual
El 22 de mayo de 2026 se publicó la Ley Federal de Cine y el Audiovisual, la cual sustituye a la anterior Ley Federal de Cinematografía de 1992 y regula, en todo el territorio nacional, la producción, distribución, promoción, exhibición y preservación de las obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo largometrajes, series y contenidos difundidos a través de plataformas digitales de video bajo demanda.
Entre sus finalidades principales destacan preservar el patrimonio fílmico nacional, garantizar el acceso de toda persona a estas obras y proteger la libertad de expresión y la diversidad cultural. En consecuencia, la Ley reconoce diversos derechos a favor de las personas: el acceso a obras cinematográficas en condiciones óptimas de imagen, sonido y subtitulaje; la prohibición de censurar, mutilar o cortar una obra sin autorización de quien tenga los derechos de autor; la accesibilidad para personas con discapacidad visual o auditiva mediante subtitulaje audiodescriptivo; y la libertad creativa para producir cualquier tipo de obra. Asimismo, se establece un sistema de clasificación por edades —AA, A, B y B15, de carácter informativo, y C y D, de carácter restrictivo— que permite a las personas conocer previamente el contenido de una obra y decidir si es pertinente para menores u otros grupos de protección prioritaria.
Por otro lado, la Ley impone reglas específicas a la industria cinematográfica. Para empezar, una obra se considera de producción nacional cuando acredita al menos el 20% de derechos patrimoniales con participación mexicana relevante, o el 10% si se trata de una obra de interés cultural nacional, o bien cuando deriva de convenios internacionales de coproducción. En ese sentido, las salas de cine están obligadas a reservar el 10% de su tiempo total de exhibición semanal para proyectar cine nacional, a mantener en cartelera cada estreno nacional durante al menos catorce días y a promocionarlo con la misma anticipación y equidad que a las obras extranjeras. Además, se prohíbe a las distribuidoras condicionar el suministro de películas y a las exhibidoras exigir pagos indebidos a cambio de proyectar una obra, mientras que las plataformas digitales de video bajo demanda que operen en México deben ofrecer una sección relevante y permanente que permita acceder con facilidad al cine y audiovisual nacional incluido en su catálogo, así como subtitulaje o doblaje en alguna lengua nacional.
De igual manera, toda obra cinematográfica debe distribuirse y exhibirse con el mismo título con el que fue autorizada, sin que pueda duplicar el de otra obra previamente clasificada, y previamente a su exhibición comercial debe obtener autorización y clasificación ante la Secretaría de Gobernación, trámite de carácter federal, vigencia indefinida y validez en todo el país.
Finalmente, la Ley también atiende la preservación del patrimonio y el fomento a la industria: los productores deben entregar al Fideicomiso para la Cineteca Nacional una copia de cada obra autorizada, y a través del Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) y el programa Fomento al Cine Mexicano se otorgan apoyos económicos y fiscales para la producción, distribución, preservación y formación cinematográfica, mediante convocatorias públicas y transparentes. En cuanto a las autoridades responsables, la Secretaría de Gobernación autoriza y clasifica las obras y vigila el cumplimiento de las cuotas de pantalla; la Secretaría de Cultura y el IMCINE fomentan la producción nacional; y el Instituto Nacional del Derecho de Autor protege los derechos de autor de las obras.
Quienes incumplan estas disposiciones pueden ser sancionados, según la infracción y autoridad competente, con amonestación, clausura temporal o definitiva de la sala o complejo cinematográfico, o multas de entre 500 y 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, montos que pueden duplicarse en caso de reincidencia. Por último, cabe señalar que la Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 23 de mayo de 2026, y que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con 180 días hábiles para expedir su Reglamento, mientras que la Secretaría de Gobernación dispone de 220 días hábiles para emitir los lineamientos y acuerdos derivados de la misma.

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