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    Principales obligaciones y beneficios de: ley de fomento para el uso de la energia renovable

    Artículos7 de noviembre de 2025
    El 21 de octubre de 2025, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, una normativa que impulsa la adopción de sistemas de generación eléctrica limpia en hogares, empresas y sectores industriales.

    Autoridad competente.  

    SIGET para autorizar:

    • La autorización y registro para los beneficios fiscales.
    • Inspecciones o verificaciones de las instalaciones de los consumidores. 
    • Imponer sanciones a las distribuidoras.

    Si embargo, la Dirección de Minas e Hidrocarburos deberá darle visto bueno a la SIGET para las siguientes facultades:

    • Emitir el reglamento especial y pliego tarifario. 
    • Establecer el catálogo de sistemas o equipamientos que cumplan con los requisitos y características técnicas para realizar el suministro.
    • Adecuar los reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones que hubiera emitido para implementar lo establecido en la presente Ley.

    Derecho a una conexión a la red de distribución de los usuarios finales y que se le pague por el exceso. 

    Se reconoce el derecho de todos los usuarios finales del servicio de suministro de energía eléctrica a continuar recibiendo este por medio de una conexión con una red de distribución de forma convencional, y a complementar su suministro o sustituirlo a través de la implementación de los sistemas y equipamientos.


    Asimismo, esta ley regulará en un pliego tarifario la tarifa a la cual la distribuidora deberá reconocer los excedentes de energía eléctrica inyectados a la red de distribución.


    Incentivos fiscales para los usuarios finales.

    Los usuarios finales que adquieran sus sistemas o equipamientos de un proveedor beneficiado con un Acuerdo de Calificación o que contraten los servicios de instalación o mantenimiento respectivos, estarán exentos del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios en dicha contratación. 


    Los usuarios finales, también, tendrán derecho de deducirse de su renta gravable lo que gasten en la respectiva compra e instalación para el ejercicio o período impositivo en el que realicen la operación. Para la comprobación de la deducción, el usuario final deberá anexar el documento tributario que le extienda el proveedor beneficiado al momento de la compra del equipo o de la instalación del mismo.


    Proveedores

    Las personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial corresponda a la venta, suministro o instalación de los sistemas o equipamientos destinados a que los usuarios finales puedan recibir su suministro de energía eléctrica.


    Actividades incentivadas a proveedores (art.7)

    • Importar, vender o comercializar sistemas o equipamientos de generación de energía eléctrica producidas por fuentes renovables convencionales o no.
    • Adquisición e instalación de los referidos sistemas y equipamientos para auto consumo de los usuarios finales.
    • Servicios de mantenimientos de los referidos sistemas y equipamientos.

    Incentivos fiscales

    • Exención total del Impuesto sobre la Renta respecto de los ingresos que perciba por las actividades incentivadas.
    • Exención de todo tipo de retenciones del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas. 
    • Exención total del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), la cual se aplicará a las transferencias locales de bienes y prestaciones de servicios enunciados en el artículo 2 de la presente Ley. Los proveedores que realicen ventas de bienes o prestaciones de servicios a favor de los usuarios finales, no se encontrarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66 de la Ley del IVA
    • de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Exención total, de impuestos y gravámenes a la importación e internación, en especial los relacionados con Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por el período que realicen operaciones relacionadas con el ámbito de la presente Ley, de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos y accesorios, utensilios y demás, necesarios para la venta, suministros o instalación de los sistemas o equipamiento destinados a los usuarios finales; todo lo cual será aplicable únicamente a los bienes cuyo uso es indispensable para el desarrollo de las obras objeto de esta Ley. 

    Duración: diez años mientras tengan el acuerdo de calificación de proveedor ante la Siget.


    Requisitos para aplicar al incentivo

    • Estar registrado ante la autoridad tributaria salvadoreña, lo cual se acreditará con el Número de Identificación Tributaria del solicitante.
    • Ser contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), lo cual deberá comprobar con la tarjeta de Número de Registro de Contribuyente (NRC), en la que establezca su actividad económica relacionada con la presente Ley. 
    • Estar solvente o autorizado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 
    • Acreditar que sus actividades se encuentran comprendidas dentro de las establecidas en el presente artículo y recibir el Acuerdo de Calificación de la SIGET correspondiente.


    Artículo escrito por Alejandro Muñoz, socio de Activos Digitales de ECIJA El Salvador.

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