El IMPI contra el cronómetro: entra en vigor la nueva reforma a la ley federal de protección a la propiedad industrial (LFPPI)
El IMPI contra el cronómetro: entra en vigor la nueva reforma a la ley federal de protección a la propiedad industrial (LFPPI)
México le da la bienvenida a una serie de ajustes en su sistema de propiedad industrial. Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto que reforma la LFPPI, el Estado busca adecuar el marco normativo apostando por un Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con una capacidad más ágil en la protección y defensa de la propiedad intelectual ante un contexto donde la transformación tecnológica se vive a un paso fugaz. Además, esta reforma reconoce nuevas figuras de protección y formaliza una serie de cuestiones que ya sucedían en la práctica.
Uno de los puntos más destacados en esta reforma responde a una de las áreas de oportunidad que a menudo se comentan dentro del gremio: la demora del IMPI en dictaminar diversos procedimientos relacionados con patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, circuitos de trazado y signos distintivos. Así, la LFPPI ahora constriñe a la Autoridad a cumplir con los siguientes tiempos de respuesta.
Trámite | Tiempo Máximo | Inicio del Plazo de Respuesta |
Patentes, Modelos y Diseños | 1 año | Al inicio del examen de fondo. |
Esquemas de Trazado | 2 meses | Fecha de solicitud o solventar requerimiento. |
Renovación de Diseños Industriales | 2 meses | Fecha de solicitud o subsanación de requerimiento. |
Publicación de Nombres Comerciales | 5 meses | Fecha de solicitud o subsanación de requerimiento. |
Resolución de Oposición Marcaria | 5 meses | Al concluir el plazo para alegatos. |
Registro de Marcas | 5 meses | A partir de la fecha de presentación, sin que muestre oposición ni requerimientos |
Renovación de Marcas | 3 meses | Fecha de solicitud o subsanación de requerimiento. |
Inscripción de Licencias, Franquicias y Cesiones de Marcas | 2 meses | Fecha de solicitud o subsanación de requerimiento. |
Autorización de Uso DO / IG y su Renovación | 2 meses | Fecha de solicitud o subsanación de requerimiento. |
Renovación de Autorización de Uso DO /IG | 2 meses | Fecha de solicitud o subsanación de requerimiento. |
Reconocimiento DO / IG Ext. | 5 meses | Fecha de solicitud o subsanación de requerimiento. |
Bien es cierto que ya contábamos con un Acuerdo del propio IMPI pautando sus propios tiempos de respuesta, aunque en realidad se limitaba a establecer un plazo para una primera respuesta a procedimientos que, en su mayoría, están sujetos a fases posteriores. La elevación de esta cuestión a la LFPPI y vincularlo a fases posteriores de los distintos trámites significan un reto a la capacidad de operación del IMPI y, a decir verdad, se aprecia cierto escepticismo dentro del gremio respecto a su cumplimiento.
Ante este panorama, la reforma también pone a prueba la capacidad operativa del IMPI al abrirle las puertas al Comité Técnico Especializado, órgano que será designado por la Junta de Gobierno, cuya función primordial es velar por la atención de trámites pendientes de resolución definitiva mediante un procedimiento iniciado a petición de parte que no constituye instancia.
Las nuevas figuras de protección que se introducen en nuestra legislación con esta reforma son la solicitud provisional de patente y tres nuevas modalidades de marcas no tradicionales, agrupación marcaria que se reconoció normativamente en el 2018 con la última reforma de la abrogada Ley de la Propiedad Industrial.
Por un lado, la solicitud provisional de patente ahora les permite a los inventores obtener una fecha de prelación sobre sus creaciones en desarrollo con apenas identificar el nombre de los inventores, su causahabiente y una descripción del invento, debiendo presentar su solicitud formal en un plazo de doce meses para conservar la fecha legal otorgada con la provisional.
Por otro lado, las marcas de posición, multimedia y de movimiento se hacen oficiales en nuestra jurisdicción ampliando las barreras creativas para distinguir productos y servicios en México. Así, la perspicacia que muestre un signo por su ubicación, la combinación de elementos de audio y video, o una secuencia de desplazamiento, ahora puede ser objeto de uso exclusivo como marca.
Será cuestión de tiempo para que las cifras nos revelen si las solicitudes provisionales de patente realmente representan un mecanismo para potenciar la innovación o solamente representará una carga burocrática. Mismo caso con las nuevas modalidades marcarias, ¿serán recibidas con la misma popularidad que el trade dress hace 8 años?
En materia de infracción de propiedad intelectual, la reforma introduce modificaciones que buscan actualizar el régimen sancionador frente a la estrategia comercial conocida como publicidad parasitaria o ambush marketing, situación que ya se anticipaba con la próxima celebración del certamen mundialista de futbol en nuestro país. Esta práctica se tipifica como la falsa apariencia de que existe una relación de patrocinio oficial entre una marca y un evento de concentración masiva. Así mismo, se tilda la posibilidad de que la inteligencia artificial sea un móvil de infracción de derechos sobre activos intangibles, de tal manera que el uso de este tipo de herramientas no podrá ser excluyente de responsabilidad para quien la emplee a costa de la propiedad intelectual de terceros.
Bajo este contexto, se otorga la facultad expresa al IMPI para emitir reglas que permitan iniciar, sustanciar y resolver procedimientos de infracción a través de medios de comunicación electrónica. Más que un aspecto novedoso, parece ser la particularización de la facultad prevista en la fracción XVII, artículo 5 de la LFPPI que debería ser fundamento suficiente no solo para la facilitación de procedimientos de infracción, sino que hacerlo extensivo a procedimientos contenciosos de caducidad, cancelación y nulidad, en pro del sistema integral de protección de propiedad intelectual.
En conclusión, el éxito de esta ambiciosa reingeniería dependerá de que el Instituto logre equilibrar la celeridad administrativa con la certeza jurídica que el sector exige, evitando que el nuevo Comité Técnico Especializado se convierta en una carga de gestión adicional para el particular. Ante los retos que supone navegar entre nuevas figuras como la solicitud provisional de patente, la tipificación del ambush marketing y la responsabilidad por el uso de inteligencia artificial, contar con un acompañamiento jurídico estratégico es indispensable para blindar sus activos intangibles.
En ECIJA México, ponemos nuestra experiencia global y visión local a su servicio para guiarle a través de este nuevo escenario legal; le invitamos a acercarse a nuestras oficinas para realizar sus consultas en la materia y asegurar que su estrategia de propiedad intelectual cuente con la solidez necesaria frente a los retos de 2026.
Ricardo Cortés y Miguel Ángel Carpio
ECIJA México
rcortes@ecija.com | macarpio@ecija.com
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Intellectual Property, ECIJA México | info@ecija.com | T +52 55 5662 6840

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