Modificación de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias
El 22 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 377/2026 introduciendo un cambio estructural en el procedimiento sancionatorio de consumo con el fin de fomentar la resolución rápida de expedientes y reducir la carga judicial.
Entre los cambios más relevantes podemos advertir los siguientes puntos:
- En primer lugar, el inciso c) al artículo 45 del Decreto reglamentario N° 1798/94, establece que los proveedores que reciban una sanción de multa por parte de la Autoridad Nacional de Aplicación podrán abonar solo la mitad del monto fijado. Para que la reducción del 50 % sea efectiva, el infractor debe cumplir simultáneamente con lo siguiente:
- Consentimiento de la sanción: El proveedor debe aceptar la resolución sin cuestionarla.
- Plazo perentorio: El pago debe acreditarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la disposición sancionatoria.
- Renuncia a la apelación: El beneficio caduca automáticamente si, dentro del mismo plazo de 10 días, el infractor interpone el recurso directo de apelación previsto en el artículo 45 de la Ley N° 24.240.
- Límite Legal (Monto Mínimo): Es importante destacar que la reducción tiene un piso: en ningún caso el monto final a pagar, tras aplicar el descuento, podrá ser inferior al mínimo legal establecido para las multas en el artículo 47, inciso b) de la Ley de Defensa del Consumidor.
La reforma responde a varios objetivos estratégicos como la unificación de criterios para alinear el procedimiento nacional con el de diversas jurisdicciones locales y con otras normas de comercio interior (como el Decreto 274/2019) que ya aplicaban incentivos similares y una eficiencia administrativa, que busca una gestión pública más ágil al cerrar expedientes de forma temprana.
Además, busca una reducción de costos ya que pretende disminuir la litigiosidad administrativa y judicial, evitando gastos excesivos tanto para el Estado como para las empresas en procesos prolongados.
Vigencia: La norma fue firmada el 21 de mayo de 2026 y entró en vigencia el 22 de mayo de 2026, tras su publicación en el Boletín Oficial.

Profesionales relacionados
ACTUALIDAD #ECIJA

En México, el arbitraje internacional se ha convertido en una herramienta habitual para resolver disputas complejas relacionadas con inversiones, contratos de largo plazo y proyectos estratégicos.

Artículo abordado por Héctor Sbert, socio del área de litigación y arbitraje de ECIJA Barcelona en el que analiza el alcance de las recientes reformas en materia de transparencia societaria y su impacto en el régimen de las participaciones sociales.

Fabio Virzi, socio de ECIJA Madrid escribe en Expansión sobre el nuevo campo de batalla en la litigación civil.

La desconexión cotidiana que genera el uso compulsivo del móvil no solo afecta a las relaciones personales: revela por qué los ciberdelincuentes están aprovechando nuestros sesgos y rutinas para impulsar fraudes cada vez más sofisticados.

María de Mulder Rougvie, counsel del departamento de Litigación y Arbitraje de ECIJA Barcelona, ha participado como ponente en la conferencia FIRE International: Vilamoura 2026, organizada por Thought Leaders 4.

ECIJA, a través de Héctor Sbert, Jesús Lorente Ariza y Xavier Miraball, ha participado como firma autora del capítulo correspondiente a España en "Cryptoassets. Law Over Borders Comparative Guide 2026".

El socio de ECIJA Chile participó en paneles, mesas de trabajo y actividades de networking junto a destacados referentes del arbitraje iberoamericano.

La medida unifica el procedimiento nacional con el de diversas jurisdicciones locales que ya aplicaban incentivos similares.

La expansión de los wearables ha transformado el cuerpo en una fuente continua de datos altamente sensibles, tensionando los principios del RGPD ante tratamientos masivos, persistentes y difíciles de comprender.





