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    Plataformas de apuestas online: cómo se determina el IVA en Chile y aplicación de las medidas de fiscalización por el SII

    SII precisa el cálculo del IVA para plataformas de apuestas online y refuerza las medidas de fiscalización del régimen simplificado.

    ¿Cómo determinar la base imponible del servicio de entretenimiento prestado por plataformas de apuestas o casinos online?

    Mediante el Oficio N° 1.658, del 8 de julio de 2026, el Servicio de Impuestos Internos precisó cómo debe determinarse la base imponible del IVA aplicable a los servicios de apuestas, juegos de azar y casinos prestados remotamente por plataformas extranjeras a usuarios domiciliados o residentes en Chile.


    El pronunciamiento se centra en definir qué debe entenderse por “contraprestación recibida por los servicios afectos”, expresión utilizada por el artículo 35 D de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) para establecer la base sobre la cual los prestadores extranjeros sujetos al régimen simplificado deben declarar y pagar el IVA. 


    En este contexto, la Resolución Exenta N° 69 de 2026 precisó la forma en que debe determinarse la base imponible respecto de estos servicios. En particular, dispone que el impuesto aplicable a los servicios de entretenimiento prestados mediante plataformas de juegos o apuestas online debe calcularse sobre el monto total de las contraprestaciones recibidas como remuneración, cualquiera sea su naturaleza.  


    A partir de esta regla, el SII precisó que, cuando el contribuyente pueda acreditar fehacientemente que su remuneración obtenida corresponde exclusivamente a la diferencia entre las cantidades apostadas y los premios pagados, la base imponible estará constituida por dicho margen, determinado en el periodo tributario respectivo. 


    En cambio, si el contribuyente no logra acreditar fehacientemente cuál es la contraprestación efectivamente recibida por la prestación de sus servicios como remuneración, el IVA deberá aplicarse sobre la totalidad de las sumas apostadas por los usuarios.


    Fiscalización, inscripción y cambio de sujeto.

    El Oficio recuerda que el artículo 35 I de la LIVS faculta al SII para utilizar los medios tecnológicos de fiscalización que disponga y requerir información que permita verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los prestadores extranjeros.


    Dichas facultades adquirieron especial relevancia luego de que, el 13 de julio de 2026, el SII informara que ninguna plataforma de apuestas online se había inscrito voluntariamente para la declaración y pago del IVA Digital conforme a la Resolución Exenta N° 69 de 2026, vigente desde el 2 de junio del mismo año. 


    Frente a esta situación, el organismo anunció que aplicaría el mecanismo de cambio de sujeto del IVA digital respecto de aquellas plataformas que continuaran sin inscribirse, con vigencia a partir del 15 de julio de 2026.


    Tras dicho anuncio, 25 plataformas se inscribieron ante el SII entre el 14 y el 15 de julio de 2026 para declarar y pagar el IVA digital. La nómina comprende plataformas asociadas, entre otras, a Betsala, Jugabet, Novibet, Betway, Coolbet, Epic Bet, Betano y Betsson.


    Respecto de las plataformas que no cumplieron con esta obligación, el SII a través de la Resolución Exenta N° 94, del 15 de julio de 2026, estableció la nómina de operadores sometidos al cambio de sujeto. Bajo este mecanismo, el operador del medio de pago será responsable de retener el 19% de IVA en cada transacción y enterarlo mensualmente en arcas fiscales.


    Las plataformas incluidas en dicha nómina son: 

    • BET365
    • STARS
    • 1WIN.COM
    • ELECTRAWORKS
    • THELOTTER
    • POKERSTARS
    • GGPOKER
    • BETCRIS
    • LEOVEGAS
    • ROOBET

    Según el organismo, esta medida busca “asegurar el correcto de pago del impuesto por parte de los servicios de apuestas, juegos de azar y casinos prestados de manera remota por plataformas digitales sin domicilio ni residencia en Chile”. Para ello, el SII se apoya en la información que recibe de entidades bancarias, entidades no bancarias y operadores de medios de pago, particularmente aquella asociada a transacciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, débito y prepago. 


    La inscripción, sin embargo, no pone término al proceso de fiscalización. El SII anunció que revisará los antecedentes aportados por las plataformas inscritas y verificará que sus declaraciones y pagos de IVA correspondan a la información proporcionada por los proveedores de medios de pago. 


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