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    SII se pronuncia para que plataformas extranjeras de apuestas y juegos de azar en línea paguen IVA Digital

    La Resolución Exenta N°69 del SII establece un mecanismo para que plataformas extranjeras de apuestas y juegos de azar en línea declaren y paguen IVA en Chile, reforzando la fiscalización tributaria de los servicios digitales.

    El Servicio de Impuestos Internos publicó, con fecha 2 de junio de 2026, la Resolución Exenta N° 69, mediante la cual habilita un sistema para que contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y servicios análogos o conexos de forma remota, puedan cumplir sus obligaciones tributarias en el país.


    Esta medida se inserta dentro de una tendencia que ya viene consolidándose en materia tributaria como es la fiscalización de servicios digitales prestados desde el extranjero, pero consumidos o utilizados por personas domiciliadas o residentes en Chile.


    La Resolución Exenta N° 69 establece que el proceso de registro se rige íntegramente por el sistema de Régimen de Tributación Simplificada implementado mediante la Resolución Exenta N° 105 de 2024. Para formalizar la inscripción, los prestadores extranjeros deberán cumplir con los siguientes requisitos iniciales.


    Para formalizar la inscripción, los prestadores extranjeros deberán informar, entre otros, los siguientes antecedentes:

    • Identificación y residencia fiscal: datos del contribuyente extranjero, jurisdicción de residencia y número de identificación tributaria en su país de origen.
    • Servicios prestados en Chile: individualización de los servicios remotos y fecha de inicio de prestación a usuarios domiciliados o residentes en Chile.
    • Personas de contacto: identificación de tres contactos para comunicaciones con el SII. La normativa no exige, como requisito de inscripción, designar un representante legal en Chile, sin perjuicio de la posibilidad de actuar mediante apoderado habilitado.
    • Periodicidad de declaración y pago: elección de declaración y pago mensual o trimestral del IVA.
    • Moneda de declaración y pago: selección de la moneda habilitada por el sistema, sea moneda extranjera o nacional.

    Una vez incorporados al sistema, el cumplimiento tributario de estos prestadores se sujetará, principalmente, a las siguientes reglas:

    • Sujetarse a las normas generales aplicables e instrucciones sobre inscripción, registro, declaración y pago del impuesto aplicables a prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.
    • Declarar el IVA mediante el Formulario IVA Digital F129.
    • El IVA deberá aplicarse sobre el monto total de las contraprestaciones recibidas como remuneración por la prestación de estos servicios, cualquiera sea su naturaleza.
    • Regularizar el IVA de períodos anteriores, cuando corresponda. Una vez inscritos en el sistema, los contribuyentes extranjeros que hayan prestado servicios durante los últimos treinta y seis períodos tributarios deberán pagar el IVA adeudado por dichos períodos.

    Adicionalmente, el SII prevé la posibilidad de exclusión del sistema en caso de incumplimiento de las obligaciones de declaración o pago. Asimismo, contempla un canal para denunciar incumplimientos tributarios asociados a este tipo de prestadores, lo que refuerza el enfoque de fiscalización activa del SII en esta materia.


    Un aspecto especialmente relevante es que la medida se refiere exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones tributarias. De hecho, el propio SII señala que no le compete calificar la licitud de una actividad económica determinada; sin embargo, sí le corresponde velar por la correcta aplicación de la ley tributaria y fiscalizar el ingreso de los impuestos asociados a hechos gravados. 


    En otras palabras, el Servicio no está validando ni autorizando regulatoriamente la actividad, sino asegurando que, en caso de existir operaciones gravadas, estas no queden al margen del sistema tributario chileno.


    Esta actuación administrativa se da en un contexto en que el proyecto de ley que regula las plataformas de apuestas en línea —ingresado el 7 de marzo de 2022 y actualmente en segundo trámite constitucional ante el Senado— continúa su discusión legislativa.


    Así, mientras el marco regulatorio sectorial sigue avanzando, la Resolución Exenta N°69 refleja una decisión del SII de abordar el fenómeno de las plataformas de apuestas en línea desde la perspectiva tributaria, estableciendo mecanismos para la declaración y pago del IVA por parte de prestadores extranjeros, con independencia del estado de avance de la discusión regulatoria sobre la actividad. 

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