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    Puesta en funcionamiento de la AIPI

    Informes9 de septiembre de 2025
    La entrada en vigor de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) marca un hito en la aplicación de la Ley 2/2023 y supone nuevas obligaciones de comunicación y cumplimiento para las empresas con más de 50 empleados o en sectores estratégicos.

    El pasado 1 de septiembre del 2025 ha entrado en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante (“AIPI”), el organismo clave en la lucha contra la corrupción y en la protección de las personas que informen sobre conductas irregulares en el ámbito empresarial y público. Su creación se estableció en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, mediante la cual se transpuso a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1937 o Directiva Whistleblowing. Mediante el Real Decreto1101/2024, de 24 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Estatuto de la AIPI. Sin embargo, la disposición transitoria única de dicho Estatuto dejó en manos del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la determinación mediante orden de la fecha de su puesta en funcionamiento. Fue el pasado 12 de agosto del 2025 cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado la referida orden, en la que se determinó que sería el 1 de septiembre del 2025 cuando se pondría en funcionamiento la AIPI. 


    ¿Qué implica para las empresas?

    1. Obligación de comunicación de los responsables del sistema. La entrada en funcionamiento de la AIPI tiene un impacto directo en las empresas en materia de Compliance. Todas las empresas obligadas por la Ley 2/2023 a contar con sistemas internos de información -aquellas con 50 o más empleados o que operen en sectores estratégicos- deben de notificar a la AIPI la designación de los responsables de dichos sistemas.
    • Plazos. Antes del 1 de noviembre de 2025, las empresas deberán informar a la AIPI sobre el nombramiento o cese de los responsables de su sistema interno. A partir de esa fecha, cualquier cambio deberá notificarse en un plazo de 10 hábiles.
    • Forma. La AIPI ha establecido una serie de requisitos para cumplir con la obligación de comunicación del responsable del sistema: o se facilitará un impreso específico una vez se apruebe la web definitiva (15- 20 días), o se tendrá que acompañar a dicho impreso una serie de documentos, a saber: 
      • el acta de nombramiento del responsable del sistema 
      • el acta de nombramiento de los administradores que figuran en el acta de nombramiento del responsable del sistema, al objeto de acreditar que efectivamente son ellos los competentes para designarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2023.
        • habrá de realizarse esta comunicación, aunque ya se haya hecho a una comunicación a una autoridad autonómica. 
        • en el caso de los grupos de empresas con un único responsable, solo será necesario realizar una comunicación. 

    2. Sanciones por incumplimiento.

    El incumplimiento de esta obligación puede conllevar multas económicas de hasta 100.000 €. 


    3. Refuerzo de las garantías de los informantes. 

    La AIPI empezará a desempeñar las funciones clave que tiene asignadas con autonomía e independencia, entre las que destacan: 

    • Gestión del canal de denuncias externo con plena garantía de confidencialidad y protección del informante. 
    • Adopción de medidas de protección y apoyo a los informantes, que incluye asesoramiento, apoyo y protección frente a posibles represalias.
    • Instrucción de procedimientos sancionadores cuando corresponda, con capacidad para imponer multas y otras medidas.
    • Asesoramiento y promoción de la cultura de la integridad, impulsando buenas prácticas en organizaciones públicas y privadas.
    • Elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la AIPI, así como de modelos de prevención de delitos en el ámbito público. 

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