Algunos alcances sobre el derecho de propiedad predial en Perú
Algunos alcances sobre el derecho de propiedad predial en Perú
Artículo escrito por Francisco Berninzon, socio de ECIJA Perú.La transferencia de propiedad predial en jurisdicción peruana se rige por el principio de la libre voluntad y autonomía de las partes participantes plasmado en contratos sinalagmáticos de naturaleza típica y nominada, regidos y regulados por el Código Civil. No obstante ello, deben perfeccionarse dentro de los márgenes de una operación transaccional regular y legítima, según los parámetros de mercado, evitándose fraude por simulación absoluta o relativa en perjuicio de terceros acreedores o del estado a través de figuras de evasión tributaria.
El derecho de propiedad así adquirido permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien inmueble en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. Adquirido de forma regular y legítima el derecho de propiedad sobre un determinado inmueble, tampoco es amparable el abuso en su ejercicio en menoscabo de terceros.
La Constitución Política del Perú expresamente sanciona la garantía de la inviolabilidad del derecho de propiedad. A nadie puede privarse de su propiedad, sino exclusivamente por causa de seguridad o necesidad publica declarada por ley y previo el pago en efectivo de la correspondiente indemnización justipreciada que incluirá la compensación por cualquier eventual perjuicio.
Respecto de los extranjeros en el Perú, sean personas naturales o jurídicas, están en las mismas condiciones que los ciudadanos peruanos “…sin que en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática”.
Ahora bien, por mandato constitucional, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras peruanas, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por titulo alguno propiedades que sean minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, ya sea individualmente ni en sociedad, exceptuándose los casos de necesidad publica expresamente asi declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

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