Los directores vuelven a tener la posibilidad de registrar su renuncia de manera unilateral
Con fecha 13 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ 3/2026, la cual resolvió, entre otras cuestiones, reincorporar la posibilidad de renuncia unilateral de los directores, mecanismo que había sido eliminado en la RG IGJ 15/2024 y modificatorias. En tal sentido, se detallarán a continuación los puntos fundamentales, a saber:
1. Inscripción unilateral de la renuncia de los directores
Los administradores vuelven a estar legitimados para solicitar por sí mismos la inscripción de su renuncia cuando la sociedad no la haya tratado o cuando no tengan certeza sobre su tratamiento. Para ello, el director renunciante debe intimar a la sociedad en su sede social por 5 días hábiles; si hay falta de respuesta, podrá presentar el trámite directamente ante la IGJ. La IGJ dará vista a la sociedad y, ante su silencio, respuesta parcial o evasiva, se considerará la aceptación tácita de la renuncia y se ordenará su inscripción.
2. Reuniones a distancia: Conservación de grabaciones
En el caso de las reuniones celebradas de manera remota, se establece que no será exigible conservar el formato de grabación digital de la reunión si el acta correspondiente es firmada por la totalidad de los participantes.
3. Agilización del Tracto Registral
Se flexibiliza el cumplimiento del tracto registral para la designación de autoridades, considerándose cumplido si los administradores del mandato anterior ya están inscriptos, si son los mismos que ahora renuevan su mandato, o si se solicita conjuntamente su cesación
4. Flexibilización en la Garantía de los Administradores
Se consagra la libertad de formas para constituir la garantía (pudiendo ser depósitos, seguros, avales, caución juratoria, etc.) y se simplifica la exigencia en la presentación: en la mayoría de los casos bastará con una declaración bajo juramento del profesional dictaminante informando su constitución.
5. Alternativas ante demoras injustificadas y observaciones contradictorias
Frente a una demora injustificada en los trámites, el administrado cuenta ahora con nuevas alternativas procesales: i) Recusación y Revisión jerárquica: Se puede recusar al inspector actuante o solicitar la revisión del trámite por parte del superior jerárquico, quien deberá resolver en el plazo de 5 días. Si esta revisión resulta denegatoria, se habilita la opción de pedir una Resolución Particular al Inspector General de Justicia en los 5 días siguientes. ii) Pronto Despacho: Si se vence el plazo legal sin que el organismo dicte providencia, se puede presentar un pedido de pronto despacho. Si transcurren 5 días desde ese pedido y persiste el silencio, se considerará denegatoria tácita, dejando habilitada la vía recursiva judicial.
Asimismo, estas opciones de defensa aplican cuando existan observaciones contradictorias. La norma define expresamente que esto ocurre cuando las observaciones o vistas van en contra de criterios previamente establecidos por la propia IGJ, o cuando existen contradicciones entre inspectores que están examinando el mismo trámite (o trámites análogos de forma simultánea). También proceden frente a observaciones manifiestamente contrarias a derecho o que excedan las facultades legales de la IGJ.
Artículo del área de societario de ECIJA Argentina.

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