Sociedades Extranjeras: IGJ simplifica tramites y reduce exigencias registrales
La Resolución General IGJ N.° 4/2026, publicada con fecha 26 de Mayo de 2026 y puesta en vigencia desde el día de su publicación, introduce modificaciones relevantes al régimen aplicable a sociedades constituidas en el extranjero.
Entre los principales cambios, la norma simplifica requisitos documentales, flexibiliza procedimientos vinculados con representantes legales y sucursales, elimina determinadas exigencias patrimoniales y permite la realización conjunta de ciertos trámites registrales.
A continuación exponemos los modificaciones más relevantes:
Asunto | Antes | Ahora |
Unificación parcial del régimen aplicable a sociedades extranjeras inscriptas bajo los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades.
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Simplificación de documentación societaria.
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Flexibilización respecto de facultades del firmante extranjero.
| Se requería acreditación formal estricta de poderes.
| Se admite declaración del propio firmante ante notario como alternativa válida.
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Renuncia de representantes legales sin intervención de casa matriz.
| Era necesaria aceptación o tratamiento formal de la renuncia por la sociedad extranjera.
| La renuncia podrá inscribirse cumpliendo determinados recaudos locales, aun sin intervención de la casa matriz.
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Eliminación de exigencias patrimoniales para sucursales.
| Existía obligación de recomposición patrimonial y restricciones ante pérdidas acumuladas.
| Se eliminan dichas obligaciones y restricciones, otorgando mayor flexibilidad operativa.
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Simplificación para tipos societarios extranjeros no previstos en la legislación argentina.
| Debía explicarse técnicamente la estructura societaria extranjera.
| Se elimina dicho requisito.
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Criterio de materialidad respecto de sociedades extranjeras no inscriptas.
| Existía riesgo amplio de observaciones o rechazos registrales.
| Solo se verán afectados los actos donde el voto de la sociedad no inscripta hubiera sido determinante.
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Posibilidad de presentación conjunta de trámites.
| La inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local debían tramitarse por separado.
| Ambos trámites podrán realizarse de manera simultánea.
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Asimismo, la norma elimina diversas formalidades adicionales que generaban demoras y complejidades operativas en la práctica registral.
Quedamos a disposición para atender cualquier inquietud que pudieran tener, así como para ampliar el presente informe.
Área IGJ. ECIJA Argentina

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