Logo ECIJA

    La dispensa permanente de no competencia: alcance jurídico tras un caso reciente

    Artículos20 de octubre de 2025
    En un artículo publicado en ElDerecho.com, Fabio Virzi, socio del área de Litigación y Arbitraje de ECIJA, analiza la naturaleza, los límites y las implicaciones jurídicas de la dispensa permanente del deber de no competencia prevista en el artículo 230.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

    El artículo, firmado por Fabio Virzi en ElDerecho.com, aborda uno de los temas más complejos del derecho societario contemporáneo: la dispensa permanente del deber de no competencia que pueden otorgar las sociedades a sus administradores, y los límites que el ordenamiento impone a dicha autorización.


    El análisis parte del principio de lealtad que rige el desempeño del cargo de administrador, consagrado en los artículos 227 y 229 de la LSC, conforme al cual el administrador debe actuar siempre en el mejor interés de la sociedad, evitando cualquier conflicto entre su interés personal y el social. Dentro de este marco, la prohibición de competencia es una manifestación directa de ese deber de lealtad, y solo puede levantarse mediante una dispensa expresa acordada por la junta general, con pleno conocimiento de los riesgos que ello comporta.


    Virzi recuerda que el artículo 230.3 de la LSC permite otorgar una dispensa permanente del deber de no competir, pero bajo condiciones muy estrictas: solo es válida si no cabe esperar perjuicio para la sociedad o si el eventual daño se ve compensado por los beneficios derivados de la autorización. Además, la dispensa debe aprobarse expresamente por la junta general, con mayoría reforzada y con exclusión del voto del administrador interesado.


    El socio de ECIJA toma como punto de partida la Sentencia 523/2024 de la Audiencia Provincial de A Coruña, que revisa un caso paradigmático sobre la aplicación de esta figura. En el supuesto analizado, un administrador había recibido años atrás una autorización general para desarrollar actividades concurrentes con el objeto social. Sin embargo, años después, su actuación —al desviar un cliente estratégico hacia su propia empresa— causó un perjuicio económico significativo a la sociedad.


    Mientras que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña consideró que la autorización no amparaba conductas lesivas y declaró la responsabilidad del administrador por infracción de su deber de lealtad, la Audiencia Provincial adoptó un enfoque distinto: interpretó que la dispensa general seguía siendo plenamente válida mientras no fuera revocada, aunque se produjera un daño posterior.


    Virzi califica este enfoque como “controvertido y excesivamente permisivo”, al desvincular la dispensa del control sobre sus efectos reales. En su análisis, sostiene que el sentido del artículo 230.3 LSC obliga a entender que la autorización para competir está permanentemente condicionada a la ausencia de daño y puede revocarse en cualquier momento si el riesgo de perjuicio deviene relevante. De lo contrario, advierte, “se vaciaría de contenido el deber de lealtad y se desnaturalizaría el equilibrio fiduciario que protege el interés social”.


    El socio de ECIJA cita además la doctrina y la jurisprudencia menor (Audiencias Provinciales de Valencia, Baleares, Madrid y Zaragoza) que coinciden en considerar que la dispensa solo es eficaz mientras subsistan las condiciones de inocuidad o compensación del daño. Incluso el artículo 230.3, párrafo segundo, de la LSC refuerza esta interpretación al prever que, a instancia de cualquier socio, la junta puede acordar el cese del administrador si el riesgo de perjuicio deviene relevante.


    El autor concluye que la dispensa permanente debe entenderse como una figura excepcional y vigilada, concebida para permitir compatibilidades puntuales sin menoscabar la lealtad fiduciaria. “La autorización para competir no puede transformarse en un blindaje para la deslealtad”, señala Virzi, “sino en una manifestación ponderada de confianza, sujeta siempre al interés social y a la transparencia en la gestión”.


    Finalmente, el artículo subraya que la reciente disparidad de criterios judiciales refuerza la necesidad de una intervención del Tribunal Supremo para unificar doctrina sobre esta materia. A juicio de Virzi, “la futura jurisprudencia debería confirmar que la dispensa permanente ni es absoluta ni irrevocable: es un permiso condicionado, revocable y sometido a control constante”.


    Consulta el artículo completo en El Derecho.com aquí.

    Profesionales relacionados

    ACTUALIDAD #ECIJA

    Artículos
    31 de julio de 2026
    Arbitraje internacional e inversión en México: del conflicto reactivo a la preparación estratégica

    En México, el arbitraje internacional se ha convertido en una herramienta habitual para resolver disputas complejas relacionadas con inversiones, contratos de largo plazo y proyectos estratégicos.

    Leer más
    Artículos
    14 de julio de 2026
    Reforma de Participaciones Sociales

    Artículo abordado por Héctor Sbert, socio del área de litigación y arbitraje de ECIJA Barcelona en el que analiza el alcance de las recientes reformas en materia de transparencia societaria y su impacto en el régimen de las participaciones sociales.

    Leer más
    Noticias
    13 de julio de 2026
    Prueba digital e IA: el nuevo campo de batalla en la litigación civil

    Fabio Virzi, socio de ECIJA Madrid escribe en Expansión sobre el nuevo campo de batalla en la litigación civil.

    Leer más
    Artículos
    18 de junio de 2026
    Inteligencia Artificial y estafas digitales

    La desconexión cotidiana que genera el uso compulsivo del móvil no solo afecta a las relaciones personales: revela por qué los ciberdelincuentes están aprovechando nuestros sesgos y rutinas para impulsar fraudes cada vez más sofisticados.

    Leer más
    Noticias
    11 de junio de 2026
    FIRE International: Vilamoura 2026

    María de Mulder Rougvie, counsel del departamento de Litigación y Arbitraje de ECIJA Barcelona, ha participado como ponente en la conferencia FIRE International: Vilamoura 2026, organizada por Thought Leaders 4.

    Leer más
    Informes
    11 de junio de 2026
    ECIJA firma el capítulo sobre España en la guía internacional "Cryptoassets: Law Over Borders Comparative Guide 2026"

    ECIJA, a través de Héctor Sbert, Jesús Lorente Ariza y Xavier Miraball, ha participado como firma autora del capítulo correspondiente a España en "Cryptoassets. Law Over Borders Comparative Guide 2026".

    Leer más
    Artículos
    1 de junio de 2026
    ECIJA Chile participa en el Encuentro Legal Empresarial Madrid 2026 y en las mesas de trabajo del CIIAM – CAM

    El socio de ECIJA Chile participó en paneles, mesas de trabajo y actividades de networking junto a destacados referentes del arbitraje iberoamericano.

    Leer más
    Artículos
    26 de mayo de 2026
    Modificación de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias

    La medida unifica el procedimiento nacional con el de diversas jurisdicciones locales que ya aplicaban incentivos similares.

    Leer más
    Artículos
    13 de mayo de 2026
    Wearables y derecho: cuando el cuerpo se convierte en dato

    La expansión de los wearables ha transformado el cuerpo en una fuente continua de datos altamente sensibles, tensionando los principios del RGPD ante tratamientos masivos, persistentes y difíciles de comprender.

    Leer más