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    Nueva Guía de la CNMC sobre programas de cumplimiento en materia de competencia

    Informes6 de julio de 2026
    Competencia
    La CNMC actualiza su Guía del 2020 exigiendo compliance efectivo y acreditable, no solo formal. Analizamos el impacto de la Guía en materia de sanciones, prohibición de contratar y nuevos criterios de evaluación. Nos centramos en lo que deben revisar las empresas

    La CNMC ha publicado la actualización de su Guía sobre programas de cumplimiento en materia de defensa de la competencia, que consolida, junto con la norma UNE 19603, los principales estándares de referencia para el diseño, implantación y evaluación de programas de compliance en este ámbito.


    La revisión no supone un cambio de paradigma, pero sí introduce clarificaciones relevantes sobre los efectos de los programas de cumplimiento en los procedimientos sancionadores y refuerza la exigencia de una eficacia real y acreditable, más allá de la mera existencia formal de políticas, protocolos o controles internos.


    Asimismo, la evolución del marco normativo y sancionador —marcada, entre otros aspectos, por la transposición de la Directiva ECN+ y la creciente relevancia de la prohibición de contratar con el sector público— refuerza los incentivos para disponer de sistemas de cumplimiento efectivos y acreditables, adecuadamente implementados y alineados con los criterios de evaluación de la CNMC.

    Principales novedades


    1. Efectos en procedimientos sancionadores

    La Guía clarifica dos efectos concretos de los programas de cumplimiento:

    • Atenuación de la sanción (art. 64.3 LDC), cuando el programa haya contribuido a una colaboración activa y efectiva con la CNMC o a la adopción de medidas dirigidas a poner fin de forma inmediata a la infracción y sus efectos. Se debe justificar de manera clara y documentada de qué modo el programa de cumplimiento ha influido en dicha actitud colaboradora y activa y en la adopción de medidas correctoras concretas. Además, el programa deberá ponerse en conocimiento de la autoridad desde las fases iniciales del procedimiento.
    • Exención o levantamiento de la prohibición de contratar (art. 72.5 LCSP): los programas pueden justificar estas medidas en cualquier momento, si bien su presentación en una fase temprana del procedimiento facilita su valoración por la autoridad. Además, ya no se exige colaboración activa con la autoridad de competencia para el levantamiento de la prohibición de contratar.

    2. Énfasis en la efectividad real

    La Guía pone el foco en la efectividad real de los programas de cumplimiento. La evaluación no se limita a la existencia formal de políticas internas, sino en su aplicación práctica y su capacidad para prevenir, detectar y reaccionar ante infracciones. La CNMC exige acreditar un funcionamiento efectivo y verificable.


    3. Mayor precisión en los criterios de evaluación

    Se mantienen los 7 criterios de 2020, pero se incorporan orientaciones adicionales que detallamos a continuación.

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