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    Arbitraje deportivo frente al derecho sindical

    Artículos20 de agosto de 2025

    El 1 de agosto de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE") dictó una sentencia de enorme relevancia para el actual modelo de arbitraje deportivo: las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo con sede en Lausana (Suiza) ("TAS/TAS") deben estar sujetas a un control judicial efectivo por parte de un tribunal de un Estado miembro, siempre que sean impuestas unilateralmente por federaciones deportivas, como la FIFA.


    Antecedentes

    El caso comenzó en 2015, cuando el club belga Royal Football Club Seraing ("RFC Seraing") firmó acuerdos de financiación con la empresa Doyen Sports, en los que cedía parte de los derechos económicos de algunos de sus jugadores, una práctica notoria prohibida por la FIFA, conocida como Propiedad de Terceros ("TPO"), prevista en los artículos 18-bis y 18-ter del "Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores" (RSTP).

    Como consecuencia, el club fue sancionado con la prohibición de inscribir nuevos jugadores durante determinados periodos de traspasos y también con una penalización económica, consecuencias que fueron confirmadas por el TAS y el Tribunal Federal Suizo.

    Ante este panorama, el club recurrió a los tribunales belgas, alegando que no se había producido una revisión judicial efectiva de la compatibilidad de estas sanciones con el derecho de la Unión Europea. El caso llegó al Tribunal de Casación belga, que remitió las cuestiones prejudiciales al TJUE en el asunto C-600/23.


    La decisión del TJUE

    El TJUE aclaró que cuando el arbitraje es impuesto unilateralmente por las federaciones deportivas (como ocurrió en el caso de la FIFA), es esencial que las respectivas decisiones arbitrales no estén exentas de una revisión del cumplimiento de los principios y disposiciones del derecho de la UE, ya que dichas decisiones no pueden vivir al margen del ordenamiento jurídico de la UE.

    En este sentido, el TJUE hizo hincapié en que los laudos del TAS deben estar sujetos a dicha revisión judicial por parte de los tribunales nacionales, incluso en lo que respecta a las normas de competencia y libre circulación.

    De hecho, el TJUE subrayó que, en los casos en que se haya dictado un laudo arbitral en el marco de un litigio vinculado al ejercicio de una actividad deportiva de carácter económico en el territorio de la Unión, y cuando no exista una vía directa de recurso contra dicho laudo ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, debe garantizarse a los particulares el derecho a obtener, aunque sea de forma incidental, un control jurisdiccional efectivo por parte de un órgano jurisdiccional nacional sobre la conformidad de dicho laudo arbitral con los principios y normas que forman parte del orden público de la Unión Europea.


    Consecuencias

    La decisión del TJUE representa una limitación significativa de la autoridad de cosa juzgada atribuida a los laudos arbitrales en el deporte, en particular cuando dichos arbitrajes se imponen sin ninguna opción real por parte de las partes implicadas.

    En cualquier caso, esta jurisprudencia reafirma la protección de los derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la UE, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva y el respeto de los principios organizadores del orden público de la UE, incluso en contextos contractuales denominados "voluntarios" únicamente en la forma.

    Esta sentencia se inscribe en una tendencia jurisprudencial anterior, concretamente en el asunto Achmea y Komstroy y en la sentencia Unión Internacional de Patinaje contra Comisión, o incluso en la jurisprudencia del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto Mutu y Pechstein, que también reconoció los riesgos inherentes al arbitraje forzoso en el deporte internacional. En este último caso, ya existía preocupación por la imposición y el carácter irreversible del arbitraje deportivo, y el TJUE subraya ahora con mayor profundidad la necesidad de contar con garantías efectivas de control judicial siempre que estén en juego principios o disposiciones del Derecho de la UE.


    ¿Qué cambia?

    Esta sentencia del TJUE allana el camino para que los clubes, deportistas y otras partes implicadas en asuntos contractuales de gran complejidad puedan recurrir a los tribunales de sus propios Estados miembros, exigiendo (i) la revisión judicial de la conformidad de las decisiones del TAS con el Derecho de la UE; (ii) el uso de medidas cautelares, como medidas cautelares o la suspensión de los laudos arbitrales, y (iii) la posibilidad de indemnización por los daños causados si se produce una violación de las normas y principios del ordenamiento jurídico de la UE.

    La sentencia podría desencadenar una oleada de demandas similares por parte de clubes o deportistas que se sientan perjudicados por los arbitrajes deportivos, especialmente cuando consideren que se les ha impedido interponer cualquier tipo de recurso contra las decisiones dictadas.

    Además, organizaciones como la FIFA y la UEFA deberán revisar ahora sus reglamentos internos, que suelen establecer el arbitraje como única vía de resolución de litigios, excluyendo la posibilidad de recurrir a los tribunales nacionales.

    Esta sentencia, dictada el 1 de agosto de 2025, marca un punto de inflexión en el tratamiento jurídico del arbitraje deportivo en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea: reafirma que las decisiones del TAS -incluidas las impuestas por la legislación- deben estar sujetas a revisión judicial por parte de los tribunales de los Estados miembros cuando entren (potencialmente) en conflicto con principios y disposiciones de la legislación de la UE. Este cambio refuerza el "estado de derecho" en el deporte, garantizando que la eficacia del arbitraje no prevalezca sobre los derechos de los clubes, los deportistas y otras partes interesadas.

    Por último, refuerza el principio de que el arbitraje deportivo, aunque conveniente desde un punto de vista práctico, no puede anular las garantías básicas del derecho de la UE, especialmente en casos de imposición unilateral.

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