Correcto tratamiento de los próximos feriados: agosto
Redacción ECIJA Costa Rica.
El mes de agosto de 2026 contempla tres feriados establecidos en el artículo 148 del Código de Trabajo de Costa Rica:
Domingo 2 de agosto de 2026: feriado de pago no obligatorio (Día de la Virgen de los Ángeles).
Sábado 15 de agosto de 2026: feriado de pago obligatorio (Día de la Madre).
Lunes 31 de agosto de 2026: feriado de pago no obligatorio (Día de la Cultura Afrocostarricense).
En consecuencia, las personas trabajadoras cuya jornada ordinaria es de lunes a viernes no obtendrán un día adicional de descanso compensatorio ni ningún otro beneficio adicional (como pago doble) con motivo de dichos feriados, dado que ambas fechas coinciden con sus días de descanso semanal habituales.
El 31 de agosto (feriado de pago no obligatorio) cae el lunes, por lo que sí corresponderá un día de descanso para quienes laboran en jornada ordinaria de lunes a viernes, y será la primera vez que este feriado se disfrutará entre semana.

¿Debe el patrono trasladar el feriado o pagarlo doble si coincide con su día de descanso?
Cuando un feriado coincide con un día de descanso semanal o un día no laborable para la persona trabajadora, el Código de Trabajo de Costa Rica no impone al patrono la obligación de trasladar el feriado a otro día ni de pagarlo en forma doble.
El artículo 152 del Código de Trabajo establece que toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, y que el patrono que no otorgue dicho descanso incurrirá en la obligación de pagar el doble del salario por esa jornada. Sin embargo, esta obligación de pago doble se activa únicamente cuando el patrono no concede el descanso semanal obligatorio, no cuando un feriado simplemente coincide con un día de descanso ya otorgado.
En otras palabras: si el sábado o el domingo son días de descanso para la persona trabajadora y un feriado cae en uno de esos días, el patrono cumple con la normativa por el solo hecho de haber concedido el descanso semanal. No nace una obligación adicional de compensar, trasladar o pagar doblemente ese feriado.
Por tanto, para el mes de agosto de 2026, los empleadores cuyo personal labora en jornada ordinaria de lunes a viernes no están obligados a conceder un día compensatorio ni a efectuar pago alguno adicional por los feriados del 2 y del 15 de agosto, toda vez que dichas fechas coinciden con el fin de semana. El fundamento radica en que (i) el Código de Trabajo no prevé un mecanismo de traslado de feriados para 2026 y (ii) el pago doble del artículo 152 únicamente opera cuando se priva a la persona trabajadora de su descanso semanal, situación que no se presenta cuando el feriado cae en un día en que ya no se labora.
Ahora bien, en los casos que el sábado o domingo sí sean días laborales para sus trabajadores, ellos disfrutarán del beneficio de no tener que laborar esos días. Si ellos no disfrutan el feriado y excepcionalmente lo laboran por requerimiento patronal, corresponde la remuneración establecida en el artículo 152 del Código de Trabajo (pago doble).
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