Logo ECIJA

    El TJUE amplía el concepto de despido colectivo a las extinciones derivadas de un traslado geográfico impuesto

    Artículos9 de julio de 2026
    Laboral
    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de junio de 2026, asunto C 907/24, Egenergy, ha abordado una cuestión de gran relevancia práctica, como es, si las extinciones contractuales producidas tras la negativa de los trabajadores a aceptar un traslado geográfico impuesto por la empresa deben computarse a efectos de un despido colectivo.

    La respuesta del Tribunal es clara, en determinadas circunstancias, sí deben considerarse despidos y computar para alcanzar los umbrales previstos en la Directiva 98/59.

    El litigio surgió cuando una empresa italiana decidió cerrar su centro de trabajo en Campania y trasladar toda su actividad a Cerdeña, ubicada a más de 600 kilómetros y separada por mar. Varios trabajadores rechazaron incorporarse al nuevo centro de trabajo y fueron posteriormente despedidos por ausencias injustificadas. Los afectados sostuvieron que la medida equivalía, en la práctica, a una decisión extintiva que debería haberse sometido previamente al procedimiento de información y consulta propio de los despidos colectivos.

    El TJUE recuerda que el concepto de “despido” contenido en la Directiva 98/59 debe interpretarse de forma amplia y comprende cualquier extinción contractual no deseada por el trabajador. Asimismo, reitera su doctrina según la cual también puede existir despido cuando la empresa impone unilateralmente una modificación sustancial de elementos esenciales del contrato por motivos no inherentes a la persona trabajadora.

    La sentencia considera que el lugar de trabajo constituye, en principio, un elemento esencial de la relación laboral, ya que su modificación puede generar importantes consecuencias económicas, familiares y organizativas para el trabajador. Además, para determinar si el cambio es sustancial deben valorarse factores como la distancia entre ambos centros, el carácter definitivo o temporal de la medida y las posibles compensaciones ofrecidas por la empresa.

    Partiendo de estos criterios, el Tribunal observa que el traslado analizado implicaba un cambio definitivo derivado del cierre del centro original y una distancia superior a 600 kilómetros. Aunque corresponde al órgano nacional realizar la valoración definitiva, el TJUE apunta claramente a que se trata de una modificación sustancial de un elemento esencial del contrato de trabajo.

    La consecuencia práctica es especialmente relevante. Si el trabajador no estaba jurídicamente obligado a aceptar el traslado y la extinción se produce tras su negativa a asumir esa modificación sustancial, el cese debe calificarse como un “despido” a los efectos de la Directiva sobre despidos colectivos.

    Además, el Tribunal da un paso más y declara que estas extinciones no pueden excluirse del cómputo de los umbrales numéricos que determinan la existencia de un despido colectivo. Excluirlas supondría vaciar de contenido la protección prevista por la Directiva 98/59 y comprometer la uniformidad del concepto europeo de despido colectivo.

    La sentencia se sitúa en línea con la doctrina previa del TJUE sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y despidos colectivos, reforzando una interpretación amplia de las garantías de información y consulta. En la práctica, obliga a las empresas a extremar la cautela cuando proyecten cierres de centros o traslados colectivos susceptibles de provocar extinciones contractuales, pues estas podrán computar como despidos a efectos del procedimiento colectivo incluso cuando formalmente se presenten como consecuencias de la negativa de los trabajadores a aceptar el traslado.

    Con esta resolución, el TJUE fortalece la protección de los trabajadores frente a procesos de reestructuración empresarial y confirma que los efectos reales de una medida organizativa prevalecen sobre su calificación formal a la hora de determinar la existencia de un despido colectivo.

    Profesionales relacionados

    ACTUALIDAD #ECIJA

    Informes
    29 de julio de 2026
    Nuevo régimen de la relación laboral especial de personas artistas y personal técnico audiovisual (RD 607/2026)

    El pasado 25 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, que regula la relación laboral especial de las personas artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico y auxiliar del sector.  La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1435/1985 y entrará en vigor a los diez meses de su publicación, por lo que las productoras audiovisuales cuentan con un margen razonable para revisar sus procesos de compliance laboral antes de su aplicación.

    Leer más
    Artículos
    28 de julio de 2026
    Correcto tratamiento de los próximos feriados: agosto

    Dos de tres días coinciden con el fin de semana

    Leer más
    Artículos
    27 de julio de 2026
    El BCRA habilitó la apertura de cuentas sueldo en dólares

    El BCRA, mediante la Comunicación "A8460", habilitó a las empresas a depositar los sueldos de sus empleados en cuentas sueldo en dólares. Los empleadores podrán optar por depositar los salarios de su personal en moneda extranjera, y los trabajadores podrán disponer de esos fondos en dólares a través del sistema bancario.

    Leer más
    Reconocimientos, Noticias
    22 de julio de 2026
    Daniel Valverde reconocido en el directorio Lexology Index

    Un año más, nuestro socio a cargo de la práctica Laboral ha recibido este conocimiento.

    Leer más
    Artículos
    20 de julio de 2026
    Transición obligatoria al uso exclusivo de la e.firma ante el IMSS

    El 16 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo Acuerdo (ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR) dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

    Leer más
    Artículos
    16 de julio de 2026
    Simplificación de trámites ante la STPS - Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE)

    El 9 de junio de 2026, se publicó en el Diario oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).

    Leer más
    Artículos
    15 de julio de 2026
    El Registro de los planes de igualdad no es una trinchera

    En este artículo, ,Sara Duro analiza la STS 519/2026, de 28 de mayo, que delimita el alcance del control que la Autoridad Laboral puede ejercer al registrar un Plan de Igualdad en el REGCON.

    Leer más
    Artículos
    9 de julio de 2026
    El TJUE amplía el concepto de despido colectivo a las extinciones derivadas de un traslado geográfico impuesto

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de junio de 2026, asunto C‑907/24, Egenergy, ha abordado una cuestión de gran relevancia práctica, como es, si las extinciones contractuales producidas tras la negativa de los trabajadores a aceptar un traslado geográfico impuesto por la empresa deben computarse a efectos de un despido colectivo.

    Leer más
    Artículos
    8 de julio de 2026
    El Supremo fija las reglas para el cobro del plus de asistencia durante permisos retribuidos e incapacidad temporal

    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha dictado una importante sentencia que delimita cuándo debe abonarse el plus de asistencia en situaciones de ausencia al trabajo. La resolución, dictada el 28 de mayo de 2026, Núm. 516/2026, resuelve un conflicto colectivo y establece una doctrina de gran relevancia para la negociación colectiva y la gestión de los complementos vinculados a la asistencia al trabajo.

    Leer más