Se introduce la obligación de contar con una persona coordinadora de intimidad en escenas de sexo simulado, desnudez o contacto físico intenso, con garantías reforzadas cuando participan menores de edad.
Se establece por primera vez un procedimiento de autorización único y con validez en todo el territorio nacional para el trabajo de menores, junto con límites de jornada por tramos de edad y restricciones de contenido.
Las retribuciones por cesión de derechos de propiedad intelectual deberán figurar de forma expresa y diferenciada en el recibo de salarios, con una referencia inédita al Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. Se incluyen expresamente las fases de preproducción, grabación, postproducción y promoción dentro del concepto de jornada y salario, prohibiéndose su realización de forma gratuita.
Por último, en desplazamientos y giras, si no se presta actividad ese día, la persona trabajadora se considera a disposición de la empresa y debe permanecer de alta en la Seguridad Social, incluyendo expresamente la consideración de centros de trabajo móviles o itinerantes.

Desde el Área Laboral de ECIJA se recomienda a las productoras audiovisuales abordar antes de mayo de 2027 la revisión y actualización de los modelos de contrato (indefinido y temporal artístico), reforzando la causalidad conforme al nuevo art. 7; adaptar los protocolos de prevención del acoso e implementar la figura de coordinador/a de intimidad; revisar los procedimientos de autorización de trabajo de menores y adaptar los rodajes con menores a los nuevos límites; modificar los recibos de salario para desglosar la cesión de derechos de propiedad intelectual; revisar las cláusulas de plena dedicación y los pactos sobre desplazamientos/giras; y verificar que el personal técnico/auxiliar encaja en la definición del art. 2.b) y no constituye actividad estructural/permanente.
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ACTUALIDAD #ECIJA

El pasado 25 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, que regula la relación laboral especial de las personas artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico y auxiliar del sector. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1435/1985 y entrará en vigor a los diez meses de su publicación, por lo que las productoras audiovisuales cuentan con un margen razonable para revisar sus procesos de compliance laboral antes de su aplicación.

Dos de tres días coinciden con el fin de semana

El BCRA, mediante la Comunicación "A8460", habilitó a las empresas a depositar los sueldos de sus empleados en cuentas sueldo en dólares. Los empleadores podrán optar por depositar los salarios de su personal en moneda extranjera, y los trabajadores podrán disponer de esos fondos en dólares a través del sistema bancario.

Un año más, nuestro socio a cargo de la práctica Laboral ha recibido este conocimiento.

El 16 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo Acuerdo (ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR) dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El 9 de junio de 2026, se publicó en el Diario oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).

En este artículo, ,Sara Duro analiza la STS 519/2026, de 28 de mayo, que delimita el alcance del control que la Autoridad Laboral puede ejercer al registrar un Plan de Igualdad en el REGCON.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de junio de 2026, asunto C‑907/24, Egenergy, ha abordado una cuestión de gran relevancia práctica, como es, si las extinciones contractuales producidas tras la negativa de los trabajadores a aceptar un traslado geográfico impuesto por la empresa deben computarse a efectos de un despido colectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha dictado una importante sentencia que delimita cuándo debe abonarse el plus de asistencia en situaciones de ausencia al trabajo. La resolución, dictada el 28 de mayo de 2026, Núm. 516/2026, resuelve un conflicto colectivo y establece una doctrina de gran relevancia para la negociación colectiva y la gestión de los complementos vinculados a la asistencia al trabajo.








