Principales Cambios y Disposiciones
Uso exclusivo de la e.firma (SAT): Se establece como obligatorio y exclusivo el uso de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para todas las actuaciones electrónicas ante el IMSS. El uso de esta firma producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa.
Eliminación del NPIE: Se aprueba la derogación del uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y del certificado digital que expedía el IMSS para realizar actos ante el mismo.
Nuevo esquema de vinculación de Representantes Legales: En caso de que la empresa o empleador autorice a un representante legal, administrador o apoderado, la vinculación deberá realizarse exclusivamente por medio del Escritorio Virtual del IMSS. Para concretar esto, el representante deberá autenticarse con su propia e.firma y firmar conjuntamente con la persona representada (ambos utilizando sus respectivas e.firmas).
Plazos y Vigencia
Entrada en vigor: Las disposiciones entraron en vigor el 17 de julio de 2026.
Periodo de transición: El Instituto otorgó un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir del 16 de julio de 2026, para que las personas empleadoras y sujetos obligados puedan realizar la migración completa al uso exclusivo de la e.firma.
Recomendaciones
Para cumplir con estas nuevas obligaciones dentro del periodo de 90 días establecido, recomendamos a nuestros clientes:
- Revisar vigencias: Confirmar que la e.firma de la compañía y las de todos los representantes legales y/o apoderados se encuentren activas y vigentes ante el SAT.
- Actualizar vinculaciones: Acceder al Escritorio Virtual del IMSS para realizar o actualizar la vinculación de los apoderados legales bajo el nuevo formato de firma conjunta con e.firma.
- Transición de procesos: Dejar de utilizar el NPIE o los antiguos certificados digitales del IMSS en los sistemas internos de nómina y seguridad social, asegurando que el personal de recursos humanos y contabilidad esté capacitado para usar el nuevo esquema de la e.firma.
En ECIJA MEXICO, contamos con una amplia experiencia y con una alta especialidad en materias laboral y de seguridad social, por lo que estamos a sus órdenes para apoyarlos en este tema que es de gran relevancia para los patrones.

Profesionales relacionados
ACTUALIDAD #ECIJA

El pasado 25 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, que regula la relación laboral especial de las personas artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico y auxiliar del sector. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1435/1985 y entrará en vigor a los diez meses de su publicación, por lo que las productoras audiovisuales cuentan con un margen razonable para revisar sus procesos de compliance laboral antes de su aplicación.

Dos de tres días coinciden con el fin de semana

El BCRA, mediante la Comunicación "A8460", habilitó a las empresas a depositar los sueldos de sus empleados en cuentas sueldo en dólares. Los empleadores podrán optar por depositar los salarios de su personal en moneda extranjera, y los trabajadores podrán disponer de esos fondos en dólares a través del sistema bancario.

Un año más, nuestro socio a cargo de la práctica Laboral ha recibido este conocimiento.

El 16 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo Acuerdo (ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR) dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El 9 de junio de 2026, se publicó en el Diario oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).

En este artículo, ,Sara Duro analiza la STS 519/2026, de 28 de mayo, que delimita el alcance del control que la Autoridad Laboral puede ejercer al registrar un Plan de Igualdad en el REGCON.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de junio de 2026, asunto C‑907/24, Egenergy, ha abordado una cuestión de gran relevancia práctica, como es, si las extinciones contractuales producidas tras la negativa de los trabajadores a aceptar un traslado geográfico impuesto por la empresa deben computarse a efectos de un despido colectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha dictado una importante sentencia que delimita cuándo debe abonarse el plus de asistencia en situaciones de ausencia al trabajo. La resolución, dictada el 28 de mayo de 2026, Núm. 516/2026, resuelve un conflicto colectivo y establece una doctrina de gran relevancia para la negociación colectiva y la gestión de los complementos vinculados a la asistencia al trabajo.





