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    Nuevas obligaciones para vehículos comerciales ligeros: aplicación del Paquete de Movilidad de la UE desde julio de 2026

    Informes13 de enero de 2026

    1.    Introducción

    El Paquete de Movilidad I de la Unión Europea es un conjunto de normas aprobado en 2020 con el objetivo de armonizar las condiciones del transporte por carretera, mejorar la seguridad vial, garantizar una competencia leal entre empresas y reforzar la protección de los conductores en el mercado interior.


    Estas normas no crearon un sistema nuevo, sino que modificaron y ampliaron reglamentos y directivas ya existentes. Esto implicó que normas históricamente aplicadas a vehículos pesados pasasen a extender progresivamente su ámbito de aplicación a otros tipos de transporte, incluidos los vehículos comerciales ligeros que operan a nivel internacional.


    El Paquete de Movilidad I está formado principalmente por los siguientes actos legislativos:

    • Reglamento (UE) 2020/1054
    • Reglamento (UE) 2020/1055
    • Directiva (UE) 2020/1057

    Aunque el Paquete de Movilidad fue aprobado en 2020, el legislador europeo estableció períodos transitorios para que el sector pudiera adaptarse.


    En el caso de los vehículos comerciales ligeros (VCL) con masa máxima autorizada de más de 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas, la aplicación efectiva de muchas de estas normas se ha fijado para el 1 de julio de 2026, fecha a partir de la cual estos vehículos quedarán sujetos a un régimen normativo similar al del transporte pesado cuando operen en el ámbito internacional.


    Las obligaciones a continuación relacionadas aplican a conductores de la UE y de fuera de la UE que estén empleados por empresas de transporte de la UE.


    2.    Reglas de conducción y períodos de descanso

    Desde el 1 de julio de 2026, los conductores que operen VCL en transporte internacional o cabotaje deberán cumplir con:

    • Límite diario de conducción: máximo 9 horas, ampliable a 10 horas solo dos veces por semana.
    • Límite semanal: máximo 56 horas.
    • Límite de dos semanas consecutivas: máximo 90 horas en total.
    • Pausas obligatorias: al menos 45 min tras 4,5 horas de conducción (posible división del descanso en dos fracciones, una de 15 minutos tras conducir 2 horas y otra de 30 minutos tras conducir 2,5 horas).

    Descansos:

    • Diario: mínimo 11 horas sin interrupción (o 3 horas + 9 horas en dos períodos sin interrupción).
    • Es posible que en algunas circunstancias se reduzca el periodo de descanso diario a 9 horas ininterrumpidas.
    • Semanal: mínimo 45 horas ininterrumpidas, como por ejemplo desde las 13:00 del sábado hasta las 10:00 del lunes. Será posible reducir este descanso a 24 horas, siempre y cuando se compense posteriormente.

    Estos tiempos son conforme a los requisitos de tiempo de conducción y descanso que la UE impone para mejorar la seguridad y bienestar de los conductores y equipar las obligaciones de VCL con las de vehículos pesados. 


    3.    Reglas de “posting” (destino o desplazamiento de conductores)

    Si una persona trabaja para un operador establecido en un Estado miembro de la UE y es enviada temporalmente a otro Estado miembro para realizar determinados tipos de operaciones de transporte, se la considera conductor desplazado conforme al Derecho de la UE.


    Debe tenerse en cuenta el tipo de transporte para determinar si un conductor tiene carácter de desplazado y por lo tanto le son de aplicación las obligaciones recogidas:

    • CABOTAJE: si la persona trabaja para un empleador que no está establecido en el Estado miembro donde realiza operaciones de transporte nacional, se la considera conductor desplazado.
    • TRÁFICO ENTRE DOS PAÍSES (CROSS-TRADE): si realiza operaciones de transporte entre dos Estados miembros, o entre un Estado miembro y un país fuera de la UE, y su empleador no está establecido en ninguno de estos países, se la considera conductor desplazado.
    • BILATERAL: si transporta desde el Estado miembro donde su empleador está establecido hacia otro país (dentro o fuera de la UE), o regresa desde cualquier otro país (dentro o fuera de la UE) al Estado miembro donde su empleador está establecido, no se la considera conductor desplazado.
    • TRÁNSITO: si cruza un Estado miembro sin realizar carga o descarga, no se la considera conductor desplazado.

    Si un conductor es desplazado temporalmente a otro Estado miembro por su empleador, estará sujeto a las normas de remuneración y condiciones de trabajo del país donde presta los servicios (conocido como “posting”), además puede implicar mejoras en su remuneración y condiciones.


    4.    Tacógrafo inteligente obligatorio (smart tachograph, versión G2V2)

    Obligatorio a bordo de todos los VCL afectados desde el 1 de julio de 2026 en transporte internacional o cabotaje.


    Se trata de un dispositivo digital que registra electrónicamente los tiempos de conducción, descansos, paradas, fronteras y otros datos, con altos estándares de seguridad.


    La ausencia o mal uso puede conllevar sanciones y problemas operativos (como inmovilización, multas, etc.). 


    Enlace a las recomendaciones de la European Labour Authority


    Nota informativa elaborada por el área de Derecho Público y Regulatorio de ECIJA Madrid.

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