Nuevo reglamento sobre olores ofensivos impone exigencias estrictas: empresas podrían enfrentar sanciones si no se preparan a tiempo
El Reglamento para el control de olores ofensivos (Decreto Ejecutivo N.° 45308-S-MAG-MINAE), publicado en La Gaceta N.° 218, alcance 149, del 19 de noviembre de 2025, entrará en vigor el 19 de mayo de 2027. Aunque el plazo podría parecer amplio, especialistas advierten que el tiempo de preparación es limitado, dada la complejidad técnica y operativa de las obligaciones que introduce.
Desde ECIJA Costa Rica instamos a las empresas a anticipar su cumplimiento, especialmente si sus operaciones generan emisiones que podrían calificarse como olores ofensivos.
“Este reglamento no solo introduce límites técnicos claros, sino que habilita mecanismos de denuncia ciudadana que pueden activar procesos administrativos incluso antes de que las empresas estén preparadas. Esperar al último momento puede comprometer la continuidad operativa de muchas organizaciones”, advirtió Marco Quesada, Director de Derecho Ambiental de ECIJA Costa Rica.
Ámbito de aplicación
La normativa aplica a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el territorio nacional que operen fuentes fijas de emisión de olores derivados de sus procesos productivos y que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento.
En particular, regula aquellas actividades capaces de generar inmisiones de sustancias asociadas a olores ofensivos que puedan afectar la calidad ambiental y la salud pública.
Asimismo, las empresas deberán garantizar que los olores generados no excedan los límites máximos permisibles fuera de sus instalaciones. Entre las actividades que deberán presentar reportes operacionales destacan:
- Fabricación de sustancias químicas.
- Manejo y tratamiento de residuos.
- Tostado y molienda de café.
- Producción de plaguicidas.
- Fabricación de pinturas.

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