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    AG Szpunar presenta sus conclusiones sobre la tarifa mínima de entrega de libros en Francia

    Artículos9 de julio de 2025

    El 3 de julio, el Abogado General Maciej Szpunar presentó sus conclusiones en el asunto Amazon EU (Tarifs minimaux de livraison de livres)(C-366/24), relativo a la compatibilidad de la tarifa mínima fija de entrega de libros aplicada en Francia con el Derecho de la Unión Europea.

    La ley francesa nº 81-766 de 10 de agosto ("Loi Lang") introdujo un mecanismo para fijar el precio de venta al público de los libros que, entre otras cosas, prohibía a los distribuidores ofrecer la entrega de un libro nuevo si no se recogía en una librería, sin fijar, no obstante, un precio mínimo para el servicio de entrega.

    La ley nº 2021-1901 de 30 de diciembre ("Loi Darcos"), que modifica la Loi Lang, exige ahora a los distribuidores de libros que, cuando entreguen libros que no sean a otro distribuidor de libros, apliquen un cargo mínimo de 3 euros por el servicio de entrega al consumidor. Francia invocó la protección o promoción de la diversidad cultural y lingüística como justificación para adoptar la Loi Darcos.

    Sin embargo, Amazon, crítico con la Loi Darcos, ha argumentado que discrimina a los vendedores en línea, que se ven obligados a cobrar un precio más alto por libros que, según la Loi Lang, deberían venderse al mismo precio. En su opinión, la Loi Darcos viola las normas de la Unión Europea sobre comercio electrónico(Directiva 2000/31) y sobre servicios(Directiva 2006/123), así como los principios de libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios (respectivamente, los artículos 34 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

    En sus conclusiones, el Abogado General Szpunar comenzó recordando la jurisprudencia Ker-Optika(C-108/09). Dado que la finalidad y el efecto de la legislación en cuestión es regular la entrega a domicilio de libros, es necesario distinguir, desde el punto de vista jurídico y fáctico, entre dos transacciones, a saber, la venta de un libro y su posterior entrega. En este sentido, la entrega del libro no es una condición accesoria e inseparable de la venta en línea. Además, los requisitos de tarificación relativos a la entrega se aplican independientemente de que el libro se haya comprado o no en Internet: siempre que se realiza una entrega a domicilio, se aplica un recargo, pero esto ya no es así en el caso de los pedidos realizados en Internet y recogidos en la tienda. Por lo tanto, el Abogado General concluyó que la norma francesa no se rige por la Directiva 2000/31(apartados 40 a 43).

    En cuanto a la Directiva 2006/123, su objetivo es facilitar la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en toda la UE eliminando obstáculos y garantizando servicios de alta calidad. El artículo 1, apartado 4, establece que la Directiva "no afectará a las medidas adoptadas a nivel comunitario o nacional de conformidad con el Derecho comunitario para proteger o promover la diversidad cultural o lingüística o el pluralismo de los medios de comunicación".

    Según el Abogado General, la expresión "no afectará" es, cuando menos, desafortunada, ya que las disposiciones legales no deben ser descriptivas, sino prescriptivas(apartado 52). En su opinión, el legislador de la UE no pretendía excluir determinadas normas nacionales del ámbito de aplicación de la Directiva, sino más bien permitir que se justifiquen en virtud de la Directiva, en particular de su artículo 16(apartado 61). En este sentido, un Estado miembro está obligado a justificar una normativa nacional destinada a promover la diversidad lingüística del mismo modo que justifica un obstáculo a cualquier libertad fundamental, es decir, demostrando que la normativa es proporcionada, es decir, que puede alcanzar el objetivo perseguido y es necesaria a tal fin(apartados 64 a 66).

    Por tanto, concluyó que la Directiva 2006/123 se aplica a la tarifa mínima nacional de reparto, que puede justificarse si protege la diversidad cultural y cumple las condiciones del artículo 16 de la Directiva 2006/123.

    Por último, en lo que respecta al Derecho primario de la UE, el Abogado General consideró, en aplicación de la jurisprudencia reiterada sobre la libertad fundamental predominante (la denominada prueba del centro de gravedad), que la libre circulación de mercancías, consagrada en el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(apartado 75), es pertinente en este caso, ya que la normativa en cuestión afecta al precio de los bienes (libros) y no directamente a los prestadores de servicios(apartado 76). Aunque la norma nacional se refiere explícitamente al precio pagado por el comprador por el servicio de entrega de libros, no regula en modo alguno las condiciones de los contratos celebrados con los proveedores de dicho servicio, ni el precio que éstos deben cobrar por el mismo, dirigido a los vendedores de libros(apartado 78).

    El Abogado General examinó también si la normativa en cuestión constituye una "forma de venta" en el sentido de la jurisprudencia Keck et Mithouard(C-267/91 y C-268/91), concluyendo negativamente(apartados 80 a 84), porque la medida en cuestión regula un servicio logístico distinto, y no el acto comercial de venta de libros, lo que significa que está sujeta al control de las normas sobre libre circulación.

    Las conclusiones del Abogado General, aunque no son vinculantes, podrían tener una influencia significativa en la decisión final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hasta entonces, las conclusiones permiten darse cuenta de que este asunto plantea importantes cuestiones de Derecho de la Unión Europea que a menudo han planteado dificultades de interpretación, entre ellas, por ejemplo, el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123.

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