Salario Mínimo en Panamá
Salario Mínimo en Panamá
Artículo de Antonio Alberto Vargas publicado en Legal Industry Review.El salario mínimo se encuentra postulado como norma de rango constitucional, el cual a través del artículo 66 de la Constitución Política de la República de Panamá es reconocido con el propósito de cubrir necesidades básicas de vida, mejorar nivel de desarrollo dependiendo de la actividad económica o región, por cada profesión u oficio. Todo lo anterior será desarrollado mediante ley y será en beneficio de los trabajadores.En este sentido el artículo 173 del Código de Trabajo describe el salario mínimo como: “la cantidad, menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate.” Así las cosas, el Código de Trabajo también dispone que el salario mínimo será fijado periódicamente por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del Órgano Ejecutivo. Lo anterior entonces, no sugiere que cada dos años se fije un nuevo salario mínimo de manera obligatoria o ineludible, sin embargo, en por lo menos los últimos quince (15) años ha sido revisado y aumentado el mismo.

Profesionales relacionados
ACTUALIDAD #ECIJA

El pasado 25 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, que regula la relación laboral especial de las personas artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico y auxiliar del sector. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1435/1985 y entrará en vigor a los diez meses de su publicación, por lo que las productoras audiovisuales cuentan con un margen razonable para revisar sus procesos de compliance laboral antes de su aplicación.

Dos de tres días coinciden con el fin de semana

El BCRA, mediante la Comunicación "A8460", habilitó a las empresas a depositar los sueldos de sus empleados en cuentas sueldo en dólares. Los empleadores podrán optar por depositar los salarios de su personal en moneda extranjera, y los trabajadores podrán disponer de esos fondos en dólares a través del sistema bancario.

Un año más, nuestro socio a cargo de la práctica Laboral ha recibido este conocimiento.

El 16 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo Acuerdo (ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR) dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El 9 de junio de 2026, se publicó en el Diario oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).

En este artículo, ,Sara Duro analiza la STS 519/2026, de 28 de mayo, que delimita el alcance del control que la Autoridad Laboral puede ejercer al registrar un Plan de Igualdad en el REGCON.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de junio de 2026, asunto C‑907/24, Egenergy, ha abordado una cuestión de gran relevancia práctica, como es, si las extinciones contractuales producidas tras la negativa de los trabajadores a aceptar un traslado geográfico impuesto por la empresa deben computarse a efectos de un despido colectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha dictado una importante sentencia que delimita cuándo debe abonarse el plus de asistencia en situaciones de ausencia al trabajo. La resolución, dictada el 28 de mayo de 2026, Núm. 516/2026, resuelve un conflicto colectivo y establece una doctrina de gran relevancia para la negociación colectiva y la gestión de los complementos vinculados a la asistencia al trabajo.





