Mediante el Decreto N°409/2026, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó una serie de artículo de la Ley N° 27.802 (“Modernización Laboral”).
Dicha norma reglamenta cuestiones vinculadas a la representación gremial, a la negociación colectiva, a las empresas de servicios eventuales y a temas varios del derecho individuales del trabajo. Destacamos algunos aspectos de interés:
Se prevé un nuevo formato para los recibos de sueldo (a estructurarse en cuatro secciones diferenciadas).
Se dan precisiones en cuanto a la forma y contenido de los certificados médicos, así como a la posibilidad de, ante discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del empleador, la posibilidad de acudir a una junta médica o requerir un dictamen a un instituto público o privado (en un procedimiento a ser regulado e implementado por el Ministerio de Salud).
Se encomienda a la Secretaría de Trabajo implementar un sistema que permita la renuncia al empleo en sede administrativa.
Se encomienda a la ANSES a implementar un sistema de notificación del inicio y de la finalización del trámite jubilatorio, dirigido a los empleadores, respecto de su personal.
Respecto de las empresas de servicios eventuales, entre otros aspectos reglamentados; se prevé que los aportes y contribuciones a la seguridad social respecto de los trabajadores permanentes discontinuos se efectuarán de acuerdo con la legislación aplicable en la empresa usuaria. Se indica que serán aplicables al personal de la Empresa de Servicios Eventuales las reducciones de contribuciones patronales que correspondan en la empresa usuaria o cliente como consecuencia de los programas de promoción de empleo actuales o que se dispongan en el futuro.
También en cuanto al régimen de empresas de servicios eventuales, se otorga la posibilidad de ampliar por acuerdo de partes el límite máximo del período de suspensión entre las asignaciones de 45 días corridos a un máximo de 60 días corridos. Permite, a su vez, ampliar por acuerdo de partes hasta en 50km la distancia máxima del establecimiento para la nueva asignación, respecto del anterior establecimiento donde trabajaba. Por su parte, se introducen algunos cambios en la redacción de las situaciones que habilitan la contratación de personal mediante empresas de servicios eventuales.

Profesionales relacionados
ACTUALIDAD #ECIJA

El pasado 25 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, que regula la relación laboral especial de las personas artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico y auxiliar del sector. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1435/1985 y entrará en vigor a los diez meses de su publicación, por lo que las productoras audiovisuales cuentan con un margen razonable para revisar sus procesos de compliance laboral antes de su aplicación.

Dos de tres días coinciden con el fin de semana

El BCRA, mediante la Comunicación "A8460", habilitó a las empresas a depositar los sueldos de sus empleados en cuentas sueldo en dólares. Los empleadores podrán optar por depositar los salarios de su personal en moneda extranjera, y los trabajadores podrán disponer de esos fondos en dólares a través del sistema bancario.

Un año más, nuestro socio a cargo de la práctica Laboral ha recibido este conocimiento.

El 16 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo Acuerdo (ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR) dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El 9 de junio de 2026, se publicó en el Diario oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).

En este artículo, ,Sara Duro analiza la STS 519/2026, de 28 de mayo, que delimita el alcance del control que la Autoridad Laboral puede ejercer al registrar un Plan de Igualdad en el REGCON.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de junio de 2026, asunto C‑907/24, Egenergy, ha abordado una cuestión de gran relevancia práctica, como es, si las extinciones contractuales producidas tras la negativa de los trabajadores a aceptar un traslado geográfico impuesto por la empresa deben computarse a efectos de un despido colectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que durante años ha generado una intensa litigiosidad como es si el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica automáticamente la atribución de un grado de discapacidad del 33 %.





