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    Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral

    Artículos3 de junio de 2026
    Laboral
    Decreto 409/2026: alcances prácticos de la nueva regulación sobre recibos, certificados médicos, renuncias y empresas de servicios eventuales.

    Mediante el Decreto N°409/2026, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó una serie de artículo de la Ley N° 27.802 (“Modernización Laboral”).


    Dicha norma reglamenta cuestiones vinculadas a la representación gremial, a la negociación colectiva, a las empresas de servicios eventuales y a temas varios del derecho individuales del trabajo. Destacamos algunos aspectos de interés: 


    Se prevé un nuevo formato para los recibos de sueldo (a estructurarse en cuatro secciones diferenciadas).


    Se dan precisiones en cuanto a la forma y contenido de los certificados médicos, así como a la posibilidad de, ante discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del empleador, la posibilidad de acudir a una junta médica o requerir un dictamen a un instituto público o privado (en un procedimiento a ser regulado e implementado por el Ministerio de Salud).


    Se encomienda a la Secretaría de Trabajo implementar un sistema que permita la renuncia al empleo en sede administrativa.


    Se encomienda a la ANSES a implementar un sistema de notificación del inicio y de la finalización del trámite jubilatorio, dirigido a los empleadores, respecto de su personal.


    Respecto de las empresas de servicios eventuales, entre otros aspectos reglamentados; se prevé que los aportes y contribuciones a la seguridad social respecto de los trabajadores permanentes discontinuos se efectuarán de acuerdo con la legislación aplicable en la empresa usuaria. Se indica que serán aplicables al personal de la Empresa de Servicios Eventuales las reducciones de contribuciones patronales que correspondan en la empresa usuaria o cliente como consecuencia de los programas de promoción de empleo actuales o que se dispongan en el futuro.


    También en cuanto al régimen de empresas de servicios eventuales, se otorga la posibilidad de ampliar por acuerdo de partes el límite máximo del período de suspensión entre las asignaciones de 45 días corridos a un máximo de 60 días corridos. Permite, a su vez, ampliar por acuerdo de partes hasta en 50km la distancia máxima del establecimiento para la nueva asignación, respecto del anterior establecimiento donde trabajaba. Por su parte, se introducen algunos cambios en la redacción de las situaciones que habilitan la contratación de personal mediante empresas de servicios eventuales.

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