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    Reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

    Artículos15 de junio de 2026
    Laboral
    Se reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) creado por la Ley N° 27.802.

    Mediante el Decreto N°409/2026 y la Res. Gral 5862/26 el Poder Ejecutivo Nacional y el ARCA reglamentaron el llamado Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).


    El PER tiene el objetivo declarado incentivar la regularización de relaciones laborales vigentes del sector privado que no se encuentren registradas o que lo estén deficientemente (Por ejemplo, con fecha de inicio posterior a la real o remuneración inferior a la efectivamente percibida).


    Contempla beneficios para los empleadores que regularicen a su personal, como la condonación parcial de deudas originadas en aportes, contribuciones y otros conceptos de la seguridad social.


    Entre los beneficios que prevé el Régimen se encuentran la extinción de la acción penal, cuando corresponda; la baja del REPSAL respecto de las infracciones alcanzadas; la condonación de deuda por aportes, contribuciones e intereses; el reconocimiento del período regularizado como tiempo de servicio para determinados beneficios de la seguridad social.


    En materia penal, la extinción de la acción procederá siempre que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al régimen y que las imputaciones se vinculen con las obligaciones incluidas en la regularización.


    La condonación alcanza deudas originadas en la falta de pago de aportes, contribuciones y cuotas vinculadas a la seguridad social (Régimen de Obras Sociales; Régimen de Riesgos del Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio).


    La condonación por deudas puede llegar al 90% para micro y pequeñas empresas, al 80% para medianas empresas y al 70% para el resto de los empleadores.


    Junto con ello, ciertos conceptos vinculados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio tendrán condonación total.


    Por su parte, ARCA dispuso como fecha límite para regularizar, el 28 de noviembre de 2026. Se incluye a aquellas relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 (inclusive) y vigentes a la fecha de adhesión. Alcanza a obligaciones devengadas hasta octubre de 2026 inclusive.


    Por último, se establece, respecto de la deuda no condonada, un sistema de reducción del saldo por pago al contado o bien un plan de facilidades de pago en cuotas.


    Así, para Micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro se establece una cantidad máxima de 72 cuotas y un pago a cuenta mínimo del 3% de la deuda; para Medianas empresas (tramos 1 y 2), un máximo de 48 cuotas y un pago a cuenta mínimo del 4% de la deuda y; para los demás empleadores, hasta 36 cuotas y un pago a cuenta mínimo del 5% de la deuda.


    Quedamos a disposición para atender cualquier inquietud que pudieran tener, así como para ampliar el presente informe.

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