La resolución analiza un supuesto en el que la empresa y el trabajador firmaron, el mismo día de la comunicación del despido disciplinario, un acuerdo privado mediante el que la empresa reconocía la improcedencia de la extinción y ofrecía una indemnización de 20.000 euros, notablemente inferior a la que legalmente podría corresponder en caso de declaración judicial de improcedencia. El trabajador aceptaba inicialmente dicha propuesta y se comprometía a formalizarla posteriormente ante el servicio de conciliación administrativa.
La controversia surgió cuando el trabajador decidió no ratificar el acuerdo en el acto de conciliación y presentó demanda por despido. Mientras el Juzgado de lo Social entendió que el pacto tenía plena eficacia liberatoria, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró la improcedencia del despido al considerar que el acuerdo no impedía el ejercicio posterior de acciones judiciales. El Tribunal Supremo confirma finalmente este último criterio.
La Sala recuerda que la jurisprudencia admite la validez de los acuerdos transaccionales en materia de despido cuando constituyen una verdadera transacción dirigida a evitar un litigio, incorporan concesiones recíprocas y reflejan una voluntad clara e inequívoca de las partes. Sin embargo, subraya que dicha eficacia no es automática y exige un examen riguroso de las circunstancias concretas del caso.
Especial relevancia concede la sentencia a varios elementos que pueden condicionar la validez del acuerdo. Entre ellos destaca la necesidad de que el documento sea claro, que exista una adecuada información del trabajador, que no concurran dudas sobre el consentimiento prestado y que la transacción no quede subordinada a acontecimientos posteriores cuya realización resulte incierta. Asimismo, el Tribunal insiste en que la firma simultánea del acuerdo y del despido exige una especial cautela, pues reduce significativamente el margen de reflexión y deliberación del trabajador.

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