La sentencia reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar de dicho permiso para atender a su hijo lactante de 15 meses, pese a que el informe médico aportado no detallaba la enfermedad concreta ni calificaba expresamente la situación como enfermedad grave.
El conflicto surgió cuando una médico de atención primaria emitió un informe indicando que el menor “requería de cuidado por la madre durante tres días”. Con base en dicha documentación, la trabajadora solicitó el permiso retribuido de cinco días para atender a su hijo. La empresa denegó la petición al entender que no quedaba acreditada la existencia de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, requisitos que, a su juicio, exige el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. Tras ausentarse igualmente del trabajo durante dos jornadas, la empresa descontó de su salario las cantidades correspondientes a esas ausencias.
La Sala revoca la sentencia de instancia y realiza una interpretación amplia del denominado “permiso de cuidadores”, conectándolo con la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional. Según el tribunal, la finalidad de este permiso no es tanto la acreditación formal de una concreta enfermedad, sino garantizar la asistencia y los cuidados efectivos que requiera la persona causante del derecho. Desde esta perspectiva, considera suficiente el informe médico que acreditaba la necesidad de atención materna del menor.
Uno de los aspectos más destacados de la resolución es la relevancia que atribuye a la protección de los datos de salud y al interés superior del menor. La Sala sostiene que la trabajadora no estaba obligada a revelar la enfermedad concreta padecida por su hijo para justificar el permiso, al tratarse de información especialmente sensible y protegida. En consecuencia, entiende que la acreditación de la necesidad de cuidados resulta suficiente cuando proviene de un informe médico oficial no cuestionado por la empresa.
Asimismo, la sentencia incorpora expresamente la perspectiva de género en la interpretación de la norma. El tribunal recuerda que los permisos vinculados al cuidado de familiares siguen siendo utilizados mayoritariamente por mujeres y que una interpretación restrictiva de estos derechos puede contribuir a perpetuar las desigualdades estructurales existentes en materia de conciliación y corresponsabilidad. Desde esta óptica, concluye que la negativa empresarial generó un impacto de género desproporcionado que no fue objetivamente justificado.

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